II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10482)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61830

6.3.7 Una vez celebrado el concurso, la Universidad hará públicos, a través de los
medios oportunos, los resultados de la evaluación de cada candidato/a, desglosada por
cada uno de los aspectos evaluados.
6.3.8 Los/las aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados/
as por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único llamamiento,
siendo excluidos/as del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En
todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto
las decisiones que estimen pertinentes.
6.3.9 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de seis meses. A estos efectos, el cómputo de los plazos
establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar
las actuaciones de las Comisiones de Selección.
6.4.

Propuesta de Provisión.

6.4.1 Concluido el proceso de valoración, las Comisiones de Selección formularán
al/a la Rector/a, las correspondientes propuestas de provisión, en el plazo de diez días
naturales siguientes a la finalización de las pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5
de octubre, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al/a la Rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos/as los/las candidatos/as
por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar
donde se hayan celebrado las pruebas.
6.4.2 Los/las concursantes que no hayan sido propuestos/as para ser nombrados/as
para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea
la Universidad a la que pertenezcan las mismas.
6.4.3 Formulada la propuesta, el/la Secretario/a de la Comisión, en el plazo de los
cinco días naturales siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará
en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, el expediente
administrativo del concurso, incluidos el historial académico y los demás documentos y
trabajos presentados por los/las aspirantes.
Reclamación contra la propuesta de provisión.

6.5.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los/las
concursantes podrán presentar reclamación ante el/la Rector/a, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos y
catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento,
designados/as por el Claustro Universitario, con amplia experiencia docente e investigadora.
La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta
se hubiera presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que hubieran participado
en las mismas.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías
establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses,
tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión.
El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la
reclamación presentada.
6.5.2 Las resoluciones del/de la Rector/a a que se refiere el apartado anterior de este
artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2011-10482

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