III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2011-10483)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Extremeño de Salud para cooperación en materia forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61844
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario de Estado de Justicia, P. D. (Orden de 18 de marzo de 2011),
Juan Carlos Campo Moreno.–El Director Gerente del SES, Ceciliano Franco Rubio.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10483
Asimismo, ambos IML podrán utilizar aquellos medios materiales y exploraciones
complementarias que resultaran precisas y pudieran ser facilitadas por la red hospitalaria
correspondiente y, en circunstancias especiales, realizar autopsias en la red hospitalaria
del SES.
Es objeto también el intercambio de experiencias y conocimientos mediante consultas
de carácter clínico, histopatológico, laboratorio, derecho médico y medicina legal en
general; así como colaboración en investigación científica y formación.
Esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los
IML de Badajoz y Cáceres y de la red hospitalaria del SES.
Segunda. Compromisos de las partes.–Por su parte el SES se compromete a facilitar,
la utilización, por el personal de los IML de Badajoz y Cáceres, de aquellos medios
materiales de la red hospitalaria del SES que resultaran precisos de acuerdo con las
necesidades del trabajo a desarrollar. Posibilitar, en circunstancias especiales, la realización
de autopsias en sus dependencias a los mismos.
El Ministerio de Justicia, IML de Badajoz y Cáceres, en supuestos excepcionales o por
razón de necesidad, posibilitarán la realización de autopsias clínicas por parte del personal
sanitario de Anatomía Patológica de la red hospitalaria del SES.
Tanto el personal del SES como el de los IML observarán las normas de organización
y funcionamiento implantadas tanto en la red hospitalaria como en los IML de Badajoz y
Cáceres para la realización de sus funciones.
Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.–Cada uno de los integrantes de
las parte del presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias
de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto
por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, del Reglamento de Medidas de
Seguridad, y resto de normativa de desarrollo.
Cuarta. Comisión de seguimiento.–Para el adecuado seguimiento, coordinación,
control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de
seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros
dos por el SES y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
Quinta. Financiación.–El presente convenio de colaboración tiene carácter gratuito y
no comporta coste económico para ninguna de las partes que lo suscriben.
Sexta. Vigencia del convenio.–El presente convenio entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse de forma automática,
salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de su
expiración.
Séptima. Causas de resolución.–El presente convenio se entenderá resuelto por
mutuo acuerdo de las partes o en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que
el convenio establece para cada una de estas.
Octava. Naturaleza.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c) de la citada Ley. La
Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones
litigiosas que puedan surgir de su aplicación.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61844
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario de Estado de Justicia, P. D. (Orden de 18 de marzo de 2011),
Juan Carlos Campo Moreno.–El Director Gerente del SES, Ceciliano Franco Rubio.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10483
Asimismo, ambos IML podrán utilizar aquellos medios materiales y exploraciones
complementarias que resultaran precisas y pudieran ser facilitadas por la red hospitalaria
correspondiente y, en circunstancias especiales, realizar autopsias en la red hospitalaria
del SES.
Es objeto también el intercambio de experiencias y conocimientos mediante consultas
de carácter clínico, histopatológico, laboratorio, derecho médico y medicina legal en
general; así como colaboración en investigación científica y formación.
Esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los
IML de Badajoz y Cáceres y de la red hospitalaria del SES.
Segunda. Compromisos de las partes.–Por su parte el SES se compromete a facilitar,
la utilización, por el personal de los IML de Badajoz y Cáceres, de aquellos medios
materiales de la red hospitalaria del SES que resultaran precisos de acuerdo con las
necesidades del trabajo a desarrollar. Posibilitar, en circunstancias especiales, la realización
de autopsias en sus dependencias a los mismos.
El Ministerio de Justicia, IML de Badajoz y Cáceres, en supuestos excepcionales o por
razón de necesidad, posibilitarán la realización de autopsias clínicas por parte del personal
sanitario de Anatomía Patológica de la red hospitalaria del SES.
Tanto el personal del SES como el de los IML observarán las normas de organización
y funcionamiento implantadas tanto en la red hospitalaria como en los IML de Badajoz y
Cáceres para la realización de sus funciones.
Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.–Cada uno de los integrantes de
las parte del presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias
de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto
por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, del Reglamento de Medidas de
Seguridad, y resto de normativa de desarrollo.
Cuarta. Comisión de seguimiento.–Para el adecuado seguimiento, coordinación,
control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de
seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros
dos por el SES y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
Quinta. Financiación.–El presente convenio de colaboración tiene carácter gratuito y
no comporta coste económico para ninguna de las partes que lo suscriben.
Sexta. Vigencia del convenio.–El presente convenio entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse de forma automática,
salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de su
expiración.
Séptima. Causas de resolución.–El presente convenio se entenderá resuelto por
mutuo acuerdo de las partes o en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que
el convenio establece para cada una de estas.
Octava. Naturaleza.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c) de la citada Ley. La
Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones
litigiosas que puedan surgir de su aplicación.