III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2011-10483)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Extremeño de Salud para cooperación en materia forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61843
IV. Las Órdenes JUS/511/2003 y JUS/512/2003, de 26 de febrero, crean
respectivamente los Institutos de Medicina Legal (en adelante IML) de Badajoz y Cáceres
estableciendo las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto
tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.
V. Los órganos de funcionamiento del IML de Badajoz están constituidos por tres
servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense; los del IML
de Cáceres por dos servicios: Servicio de Patología Forense y Servicio de Clínica Médico
Forense.
VI. De acuerdo con el artículo 19 de las Órdenes de creación de los IML de Badajoz
y Cáceres, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias
públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales,
servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de
los Institutos de Medicina Legal.
Además estas Órdenes de creación establecen que los IML de Badajoz y Cáceres
podrán colaborar con universidades y otras instituciones, actuando como centros de
formación permanente de los médicos forenses, en la forma que se establezca a través de
los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden
por el Ministerio de Justicia.
VII. Asimismo, las Órdenes de creación de los IML de Badajoz y Cáceres prevén que
las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales propios del Instituto o, en su defecto,
en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo. El
IML de Badajoz, hasta la fecha, ha venido realizando estas prácticas en el Servicio de
Anatomía Patológica del Complejo Hospitalario Universidad de Badajoz, actualmente
dispone de nuevas instalaciones, próximas al Hospital Infanta Cristina, dotadas con la
infraestructura necesaria y con las últimas tecnologías para la prestación del servicio de
patología forense propio de su actividad.
VIII. Que el SES tiene entre sus funciones, además de la prestación de la asistencia
sanitaria, la docencia y la investigación, siendo la práctica de los estudios post-mortem
una actividad necesaria que permite con gran aproximación comprobar la eficacia de los
tratamientos y los eventos que han ocasionado la muerte y que aconsejan la realización
de autopsias clínicas. Que para esta actividad, en concreto, el Complejo Hospitalario
Universitario de Badajoz dispone de unas instalaciones propias en el Servicio de Anatomía
Patológica, si bien precisan de una importante remodelación y dotación de nuevos
instrumentos y tecnologías que requieren para su adquisición una importante inversión de
fondos públicos.
IX. Es interés de los IML de Badajoz y Cáceres y de la red hospitalaria del SES el
intercambio de experiencias y cooperación en materia forense, científica; así como el
acceso a los medios de consulta propios de las instituciones.
X. Que con estos antecedentes, las partes estiman conveniente la formalización del
presente convenio de colaboración, que propicia una estabilidad en las relaciones entre
las instituciones en materia de medicina forense, sin perjuicio de las competencias propias
de cada una de las instituciones firmantes.
Por todo ello, formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente convenio la posibilidad de la
realización, por parte del SES, de autopsias clínicas, en supuestos excepcionales o por
razones de necesidad, en las instalaciones de los IML de Badajoz y Cáceres.
cve: BOE-A-2011-10483
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61843
IV. Las Órdenes JUS/511/2003 y JUS/512/2003, de 26 de febrero, crean
respectivamente los Institutos de Medicina Legal (en adelante IML) de Badajoz y Cáceres
estableciendo las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto
tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.
V. Los órganos de funcionamiento del IML de Badajoz están constituidos por tres
servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense; los del IML
de Cáceres por dos servicios: Servicio de Patología Forense y Servicio de Clínica Médico
Forense.
VI. De acuerdo con el artículo 19 de las Órdenes de creación de los IML de Badajoz
y Cáceres, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias
públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales,
servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de
los Institutos de Medicina Legal.
Además estas Órdenes de creación establecen que los IML de Badajoz y Cáceres
podrán colaborar con universidades y otras instituciones, actuando como centros de
formación permanente de los médicos forenses, en la forma que se establezca a través de
los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden
por el Ministerio de Justicia.
VII. Asimismo, las Órdenes de creación de los IML de Badajoz y Cáceres prevén que
las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales propios del Instituto o, en su defecto,
en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo. El
IML de Badajoz, hasta la fecha, ha venido realizando estas prácticas en el Servicio de
Anatomía Patológica del Complejo Hospitalario Universidad de Badajoz, actualmente
dispone de nuevas instalaciones, próximas al Hospital Infanta Cristina, dotadas con la
infraestructura necesaria y con las últimas tecnologías para la prestación del servicio de
patología forense propio de su actividad.
VIII. Que el SES tiene entre sus funciones, además de la prestación de la asistencia
sanitaria, la docencia y la investigación, siendo la práctica de los estudios post-mortem
una actividad necesaria que permite con gran aproximación comprobar la eficacia de los
tratamientos y los eventos que han ocasionado la muerte y que aconsejan la realización
de autopsias clínicas. Que para esta actividad, en concreto, el Complejo Hospitalario
Universitario de Badajoz dispone de unas instalaciones propias en el Servicio de Anatomía
Patológica, si bien precisan de una importante remodelación y dotación de nuevos
instrumentos y tecnologías que requieren para su adquisición una importante inversión de
fondos públicos.
IX. Es interés de los IML de Badajoz y Cáceres y de la red hospitalaria del SES el
intercambio de experiencias y cooperación en materia forense, científica; así como el
acceso a los medios de consulta propios de las instituciones.
X. Que con estos antecedentes, las partes estiman conveniente la formalización del
presente convenio de colaboración, que propicia una estabilidad en las relaciones entre
las instituciones en materia de medicina forense, sin perjuicio de las competencias propias
de cada una de las instituciones firmantes.
Por todo ello, formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente convenio la posibilidad de la
realización, por parte del SES, de autopsias clínicas, en supuestos excepcionales o por
razones de necesidad, en las instalaciones de los IML de Badajoz y Cáceres.
cve: BOE-A-2011-10483
Núm. 143