III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10512)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el 6º Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, sucursal en España.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61911
Artículo 4. Ámbito temporal.
Vigencia: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Prórrogas y denuncia: Llegada la finalización de la duración del presente Convenio,
quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento,
comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo no
superior a tres meses a contar a partir de la finalización del mismo.
En caso de denuncia el presente Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos
durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la entrada en vigor del convenio
que lo sustituya.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, las condiciones
pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación
practica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que
no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación
de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y
observado en su integridad.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que alguno de los pactos del
Convenio vulnera la legislación vigente, y así lo hiciera saber a las partes otorgantes, o si
la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguno de los acuerdos convenidos, la comisión
negociadora del mismo deberá subsanar, de común acuerdo y en el plazo de 30 días
naturales, las supuestas anomalías.
Artículo 6. Derecho supletorio.
Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente a
cualquier otra disposición o norma legal.
En lo no previsto o regulado por el presente convenio se aplicará lo dispuesto en el ET
y demás normas legales y reglamentarias que regulan las respectivas materias.
Artículo 7. Absorción y compensación.
Artículo 8. Comisión paritaria.
Al objeto de conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e
interpretación del presente Convenio, se constituirá una comisión paritaria formada por
ocho vocales, cuatro de ellos designados por la empresa y cuatro por la representación de
los trabajadores y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido en las
deliberaciones.
cve: BOE-A-2011-10512
Las normas de este Convenio sustituirán a los pactos, acuerdos y otras disposiciones
que hasta ahora regulaban las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán
extinguidos y sin efecto y absorbidos y compensados por este Convenio, exceptuándose
de lo anterior, los acuerdos de adecuación colectivos o personales de 2010, del colectivo
subrogado y proveniente del departamento de Aduanas de DHL Express Servicios Spain,
DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, A. Segador Cuevas S. L. y Fernando Sebastián
de Erice S. L., que seguirán en vigor.
Todas aquellas condiciones económicas pactadas en el presente Convenio colectivo
consideradas en su conjunto y cómputo anual absorberán y compensarán, hasta donde
alcancen, los aumentos de cualquier orden o bajo cualquier denominación que en el futuro
las autoridades de la administración acuerden, así como cuales otras se hubiesen disfrutado
con anterioridad, exceptuándose de lo anterior, los acuerdos de adecuación colectivos o
personales de 2010, del colectivo subrogado y proveniente del departamento de Aduanas
de DHL Express Servicios Spain, DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, A. Segador
Cuevas S. L. y Fernando Sebastián de Erice S. L., que seguirán en vigor.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61911
Artículo 4. Ámbito temporal.
Vigencia: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Prórrogas y denuncia: Llegada la finalización de la duración del presente Convenio,
quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento,
comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo no
superior a tres meses a contar a partir de la finalización del mismo.
En caso de denuncia el presente Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos
durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la entrada en vigor del convenio
que lo sustituya.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, las condiciones
pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación
practica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que
no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación
de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y
observado en su integridad.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que alguno de los pactos del
Convenio vulnera la legislación vigente, y así lo hiciera saber a las partes otorgantes, o si
la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguno de los acuerdos convenidos, la comisión
negociadora del mismo deberá subsanar, de común acuerdo y en el plazo de 30 días
naturales, las supuestas anomalías.
Artículo 6. Derecho supletorio.
Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente a
cualquier otra disposición o norma legal.
En lo no previsto o regulado por el presente convenio se aplicará lo dispuesto en el ET
y demás normas legales y reglamentarias que regulan las respectivas materias.
Artículo 7. Absorción y compensación.
Artículo 8. Comisión paritaria.
Al objeto de conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e
interpretación del presente Convenio, se constituirá una comisión paritaria formada por
ocho vocales, cuatro de ellos designados por la empresa y cuatro por la representación de
los trabajadores y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido en las
deliberaciones.
cve: BOE-A-2011-10512
Las normas de este Convenio sustituirán a los pactos, acuerdos y otras disposiciones
que hasta ahora regulaban las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán
extinguidos y sin efecto y absorbidos y compensados por este Convenio, exceptuándose
de lo anterior, los acuerdos de adecuación colectivos o personales de 2010, del colectivo
subrogado y proveniente del departamento de Aduanas de DHL Express Servicios Spain,
DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, A. Segador Cuevas S. L. y Fernando Sebastián
de Erice S. L., que seguirán en vigor.
Todas aquellas condiciones económicas pactadas en el presente Convenio colectivo
consideradas en su conjunto y cómputo anual absorberán y compensarán, hasta donde
alcancen, los aumentos de cualquier orden o bajo cualquier denominación que en el futuro
las autoridades de la administración acuerden, así como cuales otras se hubiesen disfrutado
con anterioridad, exceptuándose de lo anterior, los acuerdos de adecuación colectivos o
personales de 2010, del colectivo subrogado y proveniente del departamento de Aduanas
de DHL Express Servicios Spain, DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, A. Segador
Cuevas S. L. y Fernando Sebastián de Erice S. L., que seguirán en vigor.
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Boletín Oficial del Estado
en 20
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.