III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10512)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el 6º Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61910
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10512
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el 6º Convenio colectivo de European Air Transport
Leipzig GMBH, sucursal en España.
Visto el texto del 6º Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport Leipzig
GMBH, sucursal en España (antes, European Air Transport SA/NV, sucursal en España),
Código de Convenio número: 90012642012000, que fue suscrito, con fecha 17 de
septiembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados
2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta
Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente
Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2011. El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
6.º CONVENIO COLECTIVO DE EUROPEAN AIR TRANSPORT LEIPZIG GMBH
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones y relaciones de
trabajo en European Air Transport. (en adelante EAT) y obliga tanto a los trabajadores
incluidos en sus ámbitos personal y territorial, como a la dirección de la compañía.
Artículo 2. Ámbito Territorial.
El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo de EAT en todo el
estado español y afectará a todos los centros de trabajo actuales y futuros, salvo las
excepciones que puedan marcarse en los distintos artículos de este Convenio.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Quienes ejerzan funciones de dirección y consejo y
2. En general, los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición
obligatoria.
cve: BOE-A-2011-10512
El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad del personal incluido en los
niveles de las Tablas Salariales que se anexan, y que esté adscrito al ámbito territorial
contemplado en el artículo anterior.
En todo caso, estarán excluidos de este Convenio:
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61910
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10512
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el 6º Convenio colectivo de European Air Transport
Leipzig GMBH, sucursal en España.
Visto el texto del 6º Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport Leipzig
GMBH, sucursal en España (antes, European Air Transport SA/NV, sucursal en España),
Código de Convenio número: 90012642012000, que fue suscrito, con fecha 17 de
septiembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados
2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta
Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente
Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2011. El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
6.º CONVENIO COLECTIVO DE EUROPEAN AIR TRANSPORT LEIPZIG GMBH
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones y relaciones de
trabajo en European Air Transport. (en adelante EAT) y obliga tanto a los trabajadores
incluidos en sus ámbitos personal y territorial, como a la dirección de la compañía.
Artículo 2. Ámbito Territorial.
El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo de EAT en todo el
estado español y afectará a todos los centros de trabajo actuales y futuros, salvo las
excepciones que puedan marcarse en los distintos artículos de este Convenio.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Quienes ejerzan funciones de dirección y consejo y
2. En general, los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición
obligatoria.
cve: BOE-A-2011-10512
El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad del personal incluido en los
niveles de las Tablas Salariales que se anexan, y que esté adscrito al ámbito territorial
contemplado en el artículo anterior.
En todo caso, estarán excluidos de este Convenio: