III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2011-10515)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio para la prestación mutua de servicios de administración electrónica con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

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Tercera. Reciprocidad.–Los servicios sujetos al presente Convenio pueden ser
puestos a disposición por cualquiera de los firmantes y accesibles por el otro. Se atiende
así al concepto de reciprocidad entre las partes, tanto como oferentes de servicios, como
consumidores de éstos. Esta circunstancia se plasmará expresamente en el clausulado de
cada uno de los anexos.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para la gestión, seguimiento y control de lo
acordado en el presente Convenio y de las actividades asociadas a los anexos, se
constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros
designados por el titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública del MPTYAP
y dos miembros designados por el titular de la Consejería competente en materia de
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose el
funcionamiento de la citada Comisión a las normas contenidas en el Capítulo II del Título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Uno de los miembros designados por
cada una de las partes deberá tener el rango de Director General o equivalente.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al trimestre y de
forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. La Comisión mantendrá
permanentemente actualizados los datos de referencia y los responsables que figuran en
los anexos del Convenio.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes
firmantes cualquier modificación del mismo.
Quinta. Régimen económico.–Este Convenio de colaboración no comporta
obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Sexta. Plazo de duración del Convenio.–El presente Convenio comenzará su vigencia
a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años. El Convenio se prorrogará
automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una
antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Séptima. Revisión del Convenio.–Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión
de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen
pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.
La incorporación de adendas de acceso a nuevos servicios no supondrá revisión de
las cláusulas del presente Convenio.
Octava. Régimen Jurídico.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,
conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos
6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.
Novena. Resolución de conflictos.–Mediante la firma del presente Convenio, las
partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en
su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula cuarta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme
a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Convenio en tres ejemplares
y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Consejero de
Administraciones Públicas y Política Local, Conrado Escobar Las Heras.–La Secretaría de
Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

cve: BOE-A-2011-10515

Núm. 143