III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2011-10515)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio para la prestación mutua de servicios de administración electrónica con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61953
de las Diputaciones Provinciales y/o Ayuntamientos de su ámbito territorial, con la
tecnología, mecanismos y procedimientos que estos acuerden, así como a garantizar la
continuidad del servicio en la parte que le corresponda.
Esta previsión, establecida con la finalidad de que los entes locales ubicados en el
territorio de la Comunidad Autónoma sean partícipes de los servicios acordados en el
Convenio, debe generalizarse a los demás servicios a los que hacen referencia en los
restantes Anexos, así como los que se acuerden en el futuro. Y ello, porque es preciso
avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar
efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a
posibilitar a los ciudadanos la relación electrónica con cualquiera de ellas, lo que hace
imprescindible contar a la mayor brevedad posible con un conjunto de servicios electrónicos
a disposición de todas las Administraciones, que hagan posible el efectivo cumplimiento
de la obligación legalmente establecida.
Por tanto, las partes firmantes están de acuerdo en modificar la cláusula segunda del
Convenio para que los entes locales puedan adherirse al mismo, asumiendo las obligaciones
que corresponden al usuario de cada uno de los servicios regulados en los distintos
Anexos, o de los que en el futuro se incorporen al Convenio.
Tercero.–Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presente texto,
se ha aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2010.
A la vista de todo lo expuesto, las partes acuerdan revisar el Convenio en vigor, que
queda redactado conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y
condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que
prestan las partes firmantes.
Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios facilitando el acceso y
uso común de servicios prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación de
servicios se llevará a cabo en los términos que establece el presente Convenio y en las
cláusulas particulares recogidas en el anexo que le sea de aplicación a cada servicio,
teniendo dicha prestación de servicios un carácter gratuito.
Segunda. Ámbito de aplicación.–Las partes que suscriben el presente Convenio
podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los
anexos al presente Convenio que a continuación se especifican:
1. Conexión a la Red SARA.
2. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
para la intermediación de datos entre administraciones.
3. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
a través de la plataforma de validación y firma electrónica @firma.
4. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de Procedimientos del Servicio de
Notificaciones Telemáticas Seguras.
5. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
de comunicación de domicilio a Organismos de la Administración General del Estado.
La Comunidad Autónoma facilitará a las Entidades Locales ubicadas en su territorio el
acceso a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos
o que se incorporen en el futuro, a través del correspondiente Acuerdo entre la Comunidad
Autónoma y cada Entidad Local, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario, informando previamente al
MPTYAP de las entidades locales que se incorporan a la utilización de cada una de las
funcionalidades.
cve: BOE-A-2011-10515
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61953
de las Diputaciones Provinciales y/o Ayuntamientos de su ámbito territorial, con la
tecnología, mecanismos y procedimientos que estos acuerden, así como a garantizar la
continuidad del servicio en la parte que le corresponda.
Esta previsión, establecida con la finalidad de que los entes locales ubicados en el
territorio de la Comunidad Autónoma sean partícipes de los servicios acordados en el
Convenio, debe generalizarse a los demás servicios a los que hacen referencia en los
restantes Anexos, así como los que se acuerden en el futuro. Y ello, porque es preciso
avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar
efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a
posibilitar a los ciudadanos la relación electrónica con cualquiera de ellas, lo que hace
imprescindible contar a la mayor brevedad posible con un conjunto de servicios electrónicos
a disposición de todas las Administraciones, que hagan posible el efectivo cumplimiento
de la obligación legalmente establecida.
Por tanto, las partes firmantes están de acuerdo en modificar la cláusula segunda del
Convenio para que los entes locales puedan adherirse al mismo, asumiendo las obligaciones
que corresponden al usuario de cada uno de los servicios regulados en los distintos
Anexos, o de los que en el futuro se incorporen al Convenio.
Tercero.–Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presente texto,
se ha aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2010.
A la vista de todo lo expuesto, las partes acuerdan revisar el Convenio en vigor, que
queda redactado conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y
condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que
prestan las partes firmantes.
Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios facilitando el acceso y
uso común de servicios prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación de
servicios se llevará a cabo en los términos que establece el presente Convenio y en las
cláusulas particulares recogidas en el anexo que le sea de aplicación a cada servicio,
teniendo dicha prestación de servicios un carácter gratuito.
Segunda. Ámbito de aplicación.–Las partes que suscriben el presente Convenio
podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los
anexos al presente Convenio que a continuación se especifican:
1. Conexión a la Red SARA.
2. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
para la intermediación de datos entre administraciones.
3. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
a través de la plataforma de validación y firma electrónica @firma.
4. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de Procedimientos del Servicio de
Notificaciones Telemáticas Seguras.
5. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
de comunicación de domicilio a Organismos de la Administración General del Estado.
La Comunidad Autónoma facilitará a las Entidades Locales ubicadas en su territorio el
acceso a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos
o que se incorporen en el futuro, a través del correspondiente Acuerdo entre la Comunidad
Autónoma y cada Entidad Local, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario, informando previamente al
MPTYAP de las entidades locales que se incorporan a la utilización de cada una de las
funcionalidades.
cve: BOE-A-2011-10515
Núm. 143