III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2011-10524)
Resolución de 25 de mayo de 2011, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre la realización del programa "Bolsa Vivienda Joven en Alquiler" para el año 2011.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62020
Además, la mencionada Consejería/Dirección General pondrá a disposición del
programa un local situado en la ciudad de Murcia, Plaza de la Universidad, con su
correspondiente dotación informática que permita la utilización de la aplicación informática
que se facilite, de mobiliario y de personal, así como la publicidad necesaria para la
suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.
Cuarta. Colaboración con Ayuntamientos y entidades de derecho público o
privado.–La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizar este programa
por sí misma o a través de acuerdos con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público
o privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir al mejor desarrollo del programa.
Quinta. Identificación institucional y del programa.–En el lugar donde se preste el
programa de la «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler» se dispondrá de forma visible un
cartel, en el cual figurará «Oficina de Emancipación: Vivienda», su anagrama y los logos
de las administraciones firmantes de este Convenio.
En el caso de que en ese lugar se prestase también el Servicio de Empleo Joven, el
cartel haría alusión a los dos servicios: vivienda y empleo.
Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que
impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo
de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Dirección General de
Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de
Sanidad, Política Social e Igualdad (Instituto de la Juventud).
Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.–Se establece una Comisión
de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de
las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio e impulsar
el cumplimiento objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de
cada una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, uno designado por el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en caso de que el seguimiento sea
susceptible de realización a nivel periférico, y otro designado por el Director del INJUVE;
en caso contrario, los dos serán designados por el Director General de ese Organismo.
Por parte de la Comunidad Autónoma, los dos representantes serán designados por el
Consejero del Gobierno de la Comunidad Autónoma que firma el presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá una vez al año, y en cualquier
caso, cuando así lo solicite alguna de las dos partes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán
vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula
novena.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento
del objeto del mismo, y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Duración del Convenio.–La duración del presente Convenio será desde la
fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011.
Octava. Prórroga.–Si las partes estiman necesario prorrogar este Convenio porque
exista el interés de las partes en prorrogar su colaboración, consistiendo la prórroga en la
realización de actuaciones y programas idénticos a los contemplados en las cláusulas
primera y segunda del Convenio, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del
ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento para las partes firmantes, y siempre que
lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, podrán formalizar por escrito
cve: BOE-A-2011-10524
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62020
Además, la mencionada Consejería/Dirección General pondrá a disposición del
programa un local situado en la ciudad de Murcia, Plaza de la Universidad, con su
correspondiente dotación informática que permita la utilización de la aplicación informática
que se facilite, de mobiliario y de personal, así como la publicidad necesaria para la
suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.
Cuarta. Colaboración con Ayuntamientos y entidades de derecho público o
privado.–La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizar este programa
por sí misma o a través de acuerdos con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público
o privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir al mejor desarrollo del programa.
Quinta. Identificación institucional y del programa.–En el lugar donde se preste el
programa de la «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler» se dispondrá de forma visible un
cartel, en el cual figurará «Oficina de Emancipación: Vivienda», su anagrama y los logos
de las administraciones firmantes de este Convenio.
En el caso de que en ese lugar se prestase también el Servicio de Empleo Joven, el
cartel haría alusión a los dos servicios: vivienda y empleo.
Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que
impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo
de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Dirección General de
Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de
Sanidad, Política Social e Igualdad (Instituto de la Juventud).
Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.–Se establece una Comisión
de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de
las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio e impulsar
el cumplimiento objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de
cada una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, uno designado por el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en caso de que el seguimiento sea
susceptible de realización a nivel periférico, y otro designado por el Director del INJUVE;
en caso contrario, los dos serán designados por el Director General de ese Organismo.
Por parte de la Comunidad Autónoma, los dos representantes serán designados por el
Consejero del Gobierno de la Comunidad Autónoma que firma el presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá una vez al año, y en cualquier
caso, cuando así lo solicite alguna de las dos partes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán
vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula
novena.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento
del objeto del mismo, y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Duración del Convenio.–La duración del presente Convenio será desde la
fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011.
Octava. Prórroga.–Si las partes estiman necesario prorrogar este Convenio porque
exista el interés de las partes en prorrogar su colaboración, consistiendo la prórroga en la
realización de actuaciones y programas idénticos a los contemplados en las cláusulas
primera y segunda del Convenio, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del
ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento para las partes firmantes, y siempre que
lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, podrán formalizar por escrito
cve: BOE-A-2011-10524
Núm. 143