III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2011-10523)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la realización del programa "Bolsa Vivienda Joven en Alquiler" para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

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b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Séptima. Duración del Convenio.–La duración del presente Convenio será desde la
fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011.
Octava. Prórroga.–Si las partes estiman necesario prorrogar este Convenio porque
exista el interés de las partes en prorrogar su colaboración, consistiendo la prórroga en la
realización de actuaciones y programas idénticos a los contemplados en las cláusulas
primera y segunda del Convenio, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del
ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento para las partes firmantes, y siempre que
lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, podrán formalizar por escrito
el acuerdo de su prórroga anual, el cual debería formalizarse antes de que finalizara la
vigencia del Convenio.
Novena. Extinción del Convenio.–El presente Convenio se extinguirá por resolución,
cumplimiento del objeto del mismo, el mutuo acuerdo de las partes, la fuerza mayor o la
imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio.
Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte
cumplidora, acreditando el incumplimiento, se encontrará facultada para instar la resolución
del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo.
En caso de incumplimiento imputable a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
INJUVE tendrá derecho al reintegro de las cantidades abonadas en virtud del Convenio,
teniendo estas cantidades la consideración de ingresos de Derecho Público, sin perjuicio
de la eventual indemnización que pudiera corresponder al Instituto, en el caso de que
efectivamente se le hubieran irrogado daños y perjuicios en virtud del incumplimiento.
El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento
contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE, que
será impugnable bien ante la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien mediante
recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.
La eventual extinción del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen
en proceso de realización.
Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, viniendo excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, a tenor de su artículo 4.1.c), y resultando
competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales
litigios que pudieran derivarse del mismo, en cuyo caso y en defecto de normas especiales,
resultarán de aplicación los principios y reglas de dicha Ley de Contratos a fin de resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

cve: BOE-A-2011-10523

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el
presente convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que hacen fe.–Por
el Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.–Por la Consejería de los Jóvenes y
del Deporte de la Comunidad Autónoma de Extramadura, Carlos Javier Rodríguez
Jiménez.

http://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X