III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2011-10523)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la realización del programa "Bolsa Vivienda Joven en Alquiler" para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62015
Badajoz:
Edificio SEXPE.
Avenida de Colón, número 6, 8.ª planta.
06005 Badajoz.
Cáceres:
Servicios Territoriales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.
Edificio Múltiple 8.ª planta.
10071 Cáceres.
Plasencia:
Espacio para la Creación Joven.
Calle Isabel de Roco, s/n.
10600 Plasencia (Cáceres).
Cuarta. Colaboración con Ayuntamientos y entidades de derecho público o
privado.–La Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá realizar este programa por sí
misma o a través de acuerdos con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o
privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir al mejor desarrollo del programa.
Quinta. Identificación institucional y del programa.–En el lugar donde se preste el
programa de la «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler» se dispondrá de forma visible un
cartel, en el cual figurará «Oficina de Emancipación: Vivienda», su anagrama y los logos
de las administraciones firmantes de este Convenio.
En el caso de que en ese lugar se prestase también el Servicio de Empleo Joven, el
cartel haría alusión a los dos servicios: Vivienda y empleo.
Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que
impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo
de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Instituto de la Juventud de Extremadura),
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad (Instituto de la Juventud).
Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.–Se establece una Comisión
de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de
las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio e impulsar
el cumplimiento objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de
cada una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, uno designado por el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en caso de que el seguimiento sea
susceptible de realización a nivel periférico, y otro designado por el Director del INJUVE;
en caso contrario, los dos serán designados por el Director General de ese Organismo.
Por parte de la Comunidad Autónoma, los dos representantes serán designados por el
Consejero del Gobierno de la Comunidad Autónoma que firma el presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá una vez al año, y en cualquier
caso, cuando así lo solicite alguna de las dos partes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán
vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula
novena.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento
del objeto del mismo, y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
cve: BOE-A-2011-10523
La Red de Oficinas de Emancipación Joven contará con su correspondiente dotación
informática que permita la utilización del aplicativo informático que se facilite, de mobiliario
y de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa
entre la población a la que va destinado.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62015
Badajoz:
Edificio SEXPE.
Avenida de Colón, número 6, 8.ª planta.
06005 Badajoz.
Cáceres:
Servicios Territoriales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.
Edificio Múltiple 8.ª planta.
10071 Cáceres.
Plasencia:
Espacio para la Creación Joven.
Calle Isabel de Roco, s/n.
10600 Plasencia (Cáceres).
Cuarta. Colaboración con Ayuntamientos y entidades de derecho público o
privado.–La Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá realizar este programa por sí
misma o a través de acuerdos con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o
privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir al mejor desarrollo del programa.
Quinta. Identificación institucional y del programa.–En el lugar donde se preste el
programa de la «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler» se dispondrá de forma visible un
cartel, en el cual figurará «Oficina de Emancipación: Vivienda», su anagrama y los logos
de las administraciones firmantes de este Convenio.
En el caso de que en ese lugar se prestase también el Servicio de Empleo Joven, el
cartel haría alusión a los dos servicios: Vivienda y empleo.
Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que
impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo
de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Instituto de la Juventud de Extremadura),
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad (Instituto de la Juventud).
Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.–Se establece una Comisión
de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de
las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio e impulsar
el cumplimiento objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de
cada una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, uno designado por el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en caso de que el seguimiento sea
susceptible de realización a nivel periférico, y otro designado por el Director del INJUVE;
en caso contrario, los dos serán designados por el Director General de ese Organismo.
Por parte de la Comunidad Autónoma, los dos representantes serán designados por el
Consejero del Gobierno de la Comunidad Autónoma que firma el presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá una vez al año, y en cualquier
caso, cuando así lo solicite alguna de las dos partes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán
vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula
novena.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento
del objeto del mismo, y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
cve: BOE-A-2011-10523
La Red de Oficinas de Emancipación Joven contará con su correspondiente dotación
informática que permita la utilización del aplicativo informático que se facilite, de mobiliario
y de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa
entre la población a la que va destinado.