III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2011-10523)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la realización del programa "Bolsa Vivienda Joven en Alquiler" para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62013

2. Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como la
Administración General del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados
en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el convenio, cuyas
cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 9.1.26 y 46 de la Ley Orgánica 1/2011 de 28
de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y,
en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal
Constitucional que habilita a ésta para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la
medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.
3. Que el Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE) tiene, según establece el
artículo 2 de Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, entre sus principios generales y objetivos,
favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral
y el acceso a la vivienda, de tal manera, que las políticas del INJUVE se centran en fomentar
la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso
para la juventud, por lo que se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden
temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global, y en garantizar
la igualdad de oportunidades para todos y todas las jóvenes en España.
En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo
el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–Constituye el objeto del presente Convenio establecer la
colaboración entre el INJUVE y la Comunidad Autónoma de Extremadura para promover
las actuaciones que contribuyan al acceso a la vivienda a la juventud.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Como medio instrumental para el logro de
dicho objeto, las partes realizarán las siguientes actuaciones:
I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre
alojamiento para jóvenes.
Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para
disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico
sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y
cooperativas de viviendas para jóvenes, compraventa...).
II. Puesta en marcha de una Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler para ser ofrecida a
los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler, por debajo
del precio medio del mercado, con las suficientes garantías y ventajas económicas,
jurídicas y técnicas para propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento
jurídico en esta materia.
III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa, se destinarán
dos seguros: uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.
IV. El programa asimismo se beneficiará de una Asistencia Técnica que facilitará la
información, asesoramiento y formación necesaria en todo momento a las personas que la
Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y
desarrollo.
Tercera. Coste del programa y aportación de las partes.–Para la realización de este
proyecto las partes firmantes del presente convenio se comprometen a lo siguiente:
1.º El INJUVE, con cargo al número económico 26.201.232 A. 227.06 de su vigente
presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:
La cobertura del seguro multirriesgo-hogar: 300.000 €.
La cobertura del seguro de caución: 200.000 €.

cve: BOE-A-2011-10523

Núm. 143