III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2011-10523)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la realización del programa "Bolsa Vivienda Joven en Alquiler" para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
10523

Resolución de 24 de mayo de 2011, del Instituto de la Juventud, por la que se
publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sobre la realización del programa «Bolsa Vivienda Joven en
Alquiler» para el año 2011.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sobre la realización del programa «Bolsa Vivienda en Alquiler»,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel
Alconchel Morales.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la
realización del programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler» para el año 2011
En Madrid, a 25 de abril de 2011.
REUNIDOS
De una parte, don Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud
del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrado por Real Decreto 606/2008,
de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 97, de 22 de abril), en nombre y representación
de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades
que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
Y de otra parte, don Carlos Javier Rodríguez Jiménez, como Consejero de los Jóvenes y del
Deporte, nombrado por Decreto 28/2007 de 30 de junio («DOE» extraordinario número 6, de 2
de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha
sido autorizado para la firma de este Convenio por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en sesión del día 1 de abril de 2011.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
1. Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que
promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural» y de acuerdo con el artículo 47 de la
Constitución, que promuevan las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda
digna y adecuada por parte de todos los españoles.
Constituyendo los jóvenes un sector especialmente afectado por las dificultades de acceso
a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento, siendo uno de
los principales problemas de la juventud de hoy la autonomía personal, son muchos los jóvenes
que retrasan su salida del lugar de origen, bien por la falta de recursos económicos, inestabilidad,
movilidad o precariedad laboral, o bien por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades
españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para ellos.

cve: BOE-A-2011-10523

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