I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Abogados y Procuradores de los Tribunales. (BOE-A-2011-10459)
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61770

Conocer y ser capaz de integrar la defensa de los derechos de los clientes en el marco
de los sistemas de tutela jurisdiccionales nacionales e internacionales.
Conocer las diferentes técnicas de composición de intereses y saber encontrar
soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional.
Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las
relaciones del abogado con el cliente, las otras partes, el tribunal o autoridad pública y
entre abogados.
Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad
profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la
promoción de la responsabilidad social del abogado.
Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución,
establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la
independencia de criterio.
Saber identificar los requerimientos de prestación y organización determinantes para
el asesoramiento jurídico.
Conocer y saber aplicar en la práctica el entorno organizativo, de gestión y comercial
de la profesión de abogado, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de
protección de datos de carácter personal.
Desarrollar destrezas y habilidades para la elección de la estrategia correcta para la
defensa de los derechos de los clientes teniendo en cuenta las exigencias de los distintos
ámbitos de la práctica profesional.
Saber desarrollar destrezas que permitan al abogado mejorar la eficiencia de su trabajo
y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución en que lo desarrolla mediante
el acceso a fuentes de información, el conocimiento de idiomas, la gestión del conocimiento
y el manejo de técnicas y herramientas aplicadas.
Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles
para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de abogado.
Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias
jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su
caso con las modalidades propias de cada ámbito procedimental.
Saber desarrollar trabajos profesionales en equipos específicos e interdisciplinares.
Saber desarrollar habilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio de
la profesión de abogado en sus relaciones con los ciudadanos, con otros profesionales y
con las instituciones.
Artículo 11. Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión de
procurador de los tribunales.
Los cursos de formación de la profesión de procurador de los tribunales garantizarán
la adquisición al menos de las siguientes competencias profesionales:
Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten aplicar los conocimientos
académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad continua y cambiante a la
que se enfrentan los procuradores de los tribunales, que les permitan garantizar y asegurar
la gestión de los intereses de sus representados antes, durante y después del procedimiento
judicial.
Conocer y ser capaz de integrar la postulación de los derechos de los representados
en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccional nacionales e internacionales.
Conocer las técnicas procesales y ser capaz de ejecutar cuantos actos les
encomienden o para cuya realización estén facultados en los distintos órdenes
jurisdiccionales, con especial atención a los plazos, actos de comunicación, ejecución y
vías de apremio.
Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales que
informan las relaciones del procurador de los tribunales con el cliente, con las otras
partes, con el tribunal o autoridad pública y entre los procuradores y demás
profesionales.

cve: BOE-A-2011-10459

Núm. 143