I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Sanidad animal. (BOE-A-2011-10458)
Real Decreto 727/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

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de cebo no calificadas, para lo cual será necesaria la realización, en el caso de
animales de la especie bovina mayores de seis semanas, de pruebas de diagnóstico
de tuberculosis en los treinta días anteriores a la realización del movimiento, con
resultado negativo.»
Nueve.

El anexo 3 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO 3
Diagnóstico de leucosis bovina enzoótica

1. La detección de la leucosis enzoótica bovina se realizará mediante las
pruebas previstas en la Decisión 2009/976/UE, de la Comisión, de 15 de diciembre
de 2009, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 64/432/CEE del Consejo
en lo relativo a las pruebas de diagnóstico de la leucosis enzoótica bovina.
2. El Laboratorio Central de Sanidad Animal ubicado en Algete (Madrid), del
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, es el designado como
Laboratorio Nacional de Referencia para la leucosis enzoótica bovina.»
Diez.

El anexo 6 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO 6
Calificación sanitaria de explotaciones de cebaderos

Todas las pruebas se realizarán a solicitud del titular del cebadero, corriendo de
su cargo el coste de su realización.
La obtención, mantenimiento, suspensión, recuperación o retirada del estatuto
de cebadero calificado se regirá por lo dispuesto en los apartados I y II del anexo I
del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, para el ganado vacuno, y en el
capítulo I o el capítulo II del anexo A del Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre,
para el ovino o caprino, con las siguientes especialidades:
a) Para la obtención del título, en el ganado vacuno, será preciso que la
explotación se componga exclusivamente con animales procedentes de rebaños
oficialmente indemnes de tuberculosis, oficialmente indemnes de brucelosis y
oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina, y que tras su composición se
hayan realizado las pruebas previstas en el citado anexo I del Real Decreto 1716/2000,
de 13 de octubre, con resultado favorable.
b) Para el mantenimiento del título, las pruebas efectuadas para la obtención
del título tendrán una validez de un año a los efectos de la realización de las pruebas
anuales exigidas dentro de los programas nacionales de erradicación de la
tuberculosis y la brucelosis bovina, o de la brucelosis ovina y caprina, que se ejecutan
en la comunidad autónoma correspondiente.»
Disposición final única. Entrada en vigor.

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino,
ROSA AGUILAR RIVERO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-10458

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».