I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Sanidad animal. (BOE-A-2011-10458)
Real Decreto 727/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 61758

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
Real Decreto 727/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto
2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales
de erradicación de enfermedades de los animales.

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas
nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece el régimen de
movimiento de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, en función del
resultado de la ejecución de dichos programas. Con objeto de clarificar determinados
aspectos de este régimen de movimientos, es preciso eliminar la figura del la explotación
de precebo y especificar los criterios para el movimiento desde explotaciones de cebo o
cebadero, lo que hace necesario modificar parcialmente los artículos 3, 17, 22 y 42, y el
anexo 6.
Asimismo, el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, establece en su disposición
transitoria cuarta, modificada mediante Real Decreto 908/2008, de 30 de mayo, el plazo
máximo y condiciones en que podrá autorizarse, cuando la situación epidemiológica de la
enfermedad valorada en cada región así lo aconseje, la vacunación contra la brucelosis
bovina de hembras, en determinadas áreas o explotaciones, con la vacuna RB-51 respecto
de la infección con Brucella abortus, o con la vacuna REV-1 respecto de la infección con
Brucella melitensis.
En uso de dicha posibilidad, la Junta de Extremadura y la Junta de Castilla y León
han establecido programas obligatorios vacunales con la mencionada vacuna RB-51, de
forma que, iniciada la misma, debe preverse una ampliación del plazo máximo previsto
en dicha disposición transitoria, que permita contemplar las necesarias revacunaciones
o nuevas vacunaciones en zonas de actuación donde la situación epidemiológica y el
Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina así lo aconsejen. Asimismo,
el Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina para el 2011, aprobado
mediante la Decisión 2010/712/UE, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por la
que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la
Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de
los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2011 y años
sucesivos, prevé en su anexo II la relación de comarcas o unidades veterinarias locales
de las dos comunidades autónomas referidas donde se aplicará el programa especial de
vacunación con RB51. Dado el carácter plurianual del referido programa de vacunación
(mínimo 5 años), las previsiones de vacunación con RB-51 se extienden al año 2014.
Por ello, la norma básica debe modificarse para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014
la posibilidad de uso de dicha vacuna, lo que permitirá, de forma adicional, que si otras
comunidades autónomas deciden su aplicación, dispongan del período suficiente para
que sea eficaz.
Dentro de dicho marco, dado que en la actualidad se cuenta con una amplia experiencia
en cuanto al uso de la vacuna RB51 en España, conviene suprimir el apartado i) de la
disposición transitoria cuarta con el fin de equiparar las movimientos de las explotaciones
vacunadas, dentro del territorio nacional, al resto de explotaciones calificadas o en fase de
calificación como B3.
Asimismo, una vez que ya no es de aplicación la disposición transitoria quinta, conviene
modificarla para prever el necesario régimen de adaptación a la nueva situación, para las
explotaciones de precebo de ganado bovino no calificadas.
Adicionalmente, es preciso modificar el anexo 3, al haberse autorizado por la Unión
Europea un nuevo método para la detección de la leucosis enzoótica bovina. Sin perjuicio

cve: BOE-A-2011-10458

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