III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Fundaciones. (BOE-A-2011-10507)
Orden EDU/1659/2011, de 18 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Liga de la Educación y la Cultura Popular.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61876
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del
Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico
las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al
Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el
informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la
adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento
favorable al respecto.
Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto
no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán
los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Liga de la
Educación y la Cultura Popular en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Liga
de la Educación y la Cultura Popular, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Viriato,
núm. 2, pl. 1, 28010 Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de
los antecedentes de hecho.
Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de
don Victorino Mayoral Cortés, doña María Jesús Eresta Plasín y don Juan Ramón Lagunilla
Alonso, según consta en la escritura otorgada el 1 de marzo de 2011 ante el notario de
Madrid don Manuel Hurlé González, número 576, subsanada en la escritura autorizada el
10 de mayo de 2011 por el mismo notario, con el número 1.345 de su protocolo.
cve: BOE-A-2011-10507
Madrid, 18 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011,
de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal
Muñoz.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61876
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del
Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico
las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al
Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el
informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la
adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento
favorable al respecto.
Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto
no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán
los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Liga de la
Educación y la Cultura Popular en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Liga
de la Educación y la Cultura Popular, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Viriato,
núm. 2, pl. 1, 28010 Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de
los antecedentes de hecho.
Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de
don Victorino Mayoral Cortés, doña María Jesús Eresta Plasín y don Juan Ramón Lagunilla
Alonso, según consta en la escritura otorgada el 1 de marzo de 2011 ante el notario de
Madrid don Manuel Hurlé González, número 576, subsanada en la escritura autorizada el
10 de mayo de 2011 por el mismo notario, con el número 1.345 de su protocolo.
cve: BOE-A-2011-10507
Madrid, 18 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011,
de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal
Muñoz.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X