III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Fundaciones. (BOE-A-2011-10507)
Orden EDU/1659/2011, de 18 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Liga de la Educación y la Cultura Popular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61875

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
10507

Orden EDU/1659/2011, de 18 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Liga de la Educación y la Cultura Popular.

Examinado el expediente incoado a instancia de don Victorino Mayoral Cortés,
solicitando la inscripción de la Fundación Liga de la Educación y la Cultura Popular en el
Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así
como el otorgamiento de poderes a favor de don Victorino Mayoral Cortés, doña María
Jesús Eresta Plasín y don Juan Ramón Lagunilla Alonso,

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue
constituida por la Federación de Asociaciones Liga Española de la Educación y la Cultura
Popular (L.E.E.C.P.), en Madrid, el 1 de marzo de 2011, según consta en la escritura
otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Hurlé González, con el
número 576 de su protocolo, subsanada y complementada en la escritura número 1.345,
autorizada el 10 de mayo de 2011 por el mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó
establecido en la calle Viriato, núm. 2, pl. 1, 28010 Madrid, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada
inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos
euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo
no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación
incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los
siguientes: Promover el progreso y perfeccionamiento educativo, cultural y social de la
infancia, la juventud y las personas adultas, para lograr el pleno ejercicio de los derechos
humanos fundamentales, la igualdad de género, la educación medioambiental y la
prevención de la exclusión social. Dichos fines estarán principalmente dirigidos a la
infancia, familia, juventud y personas adultas, a través de programas de formación para el
empleo, atención a inmigrantes, actividades escolares complementarias, actividades
extraescolares, actividades de ocio y tiempo libre educativo, cooperación internacional,
actividades de educación permanente de adultos y de cultura popular.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Victorino Mayoral
Cortés; Vicepresidenta 1.ª: Doña María Jesús Eresta Plasín; Vicepresidenta 2.ª: Doña
Carmen Pinedo Sánchez; Secretario: Don Juan Ramón Lagunilla Alonso.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte
de las personas anteriormente citadas.
En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron conferir los
poderes a que se ha hecho referencia.

cve: BOE-A-2011-10507

Antecedentes de hecho