III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Fundaciones. (BOE-A-2011-10501)
Orden EDU/1653/2011, de 9 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Colunga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61863

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
10501

Orden EDU/1653/2011, de 9 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Colunga.

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Rossana de la Cruz Vargas
solicitando la inscripción de la Fundación Colunga en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue
constituida por don Juan José Cueto Plaza, don Enrique Miguel Cueto Plaza, doña María
Esperanza Cueto Plaza, y don Ignacio Javier Cueto Plaza, en Madrid, el 30 de marzo de
2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid
don Carlos Huidobro Arreba, con el número 309 de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó
establecido en Colunga (Asturias), calle Carril de las Monjas, número 3, C.P. 33320, y su
ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada
inicialmente en un 25,15 por 1000 mediante la aportación de la cantidad de siete mil
quinientos cuarenta y cinco euros (7.545 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto
se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de
la escritura de constitución.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación
incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los
siguientes: La promoción y el fomento de la educación, como motor principal para avanzar
en la construcción de un mundo más justo, que garantice la igualdad de oportunidades y
una plena integración social.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Enrique Miguel Cueto
Plaza, Secretario: Don Juan José Cueto Plaza, Vocal: Doña María Esperanza Cueto Plaza.
En documento privado con firmas legitimadas por notario consta la aceptación de los
cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del
Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico
las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al
Ministro.

cve: BOE-A-2011-10501

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente: