III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Enseñanzas náuticas. (BOE-A-2011-10414)
Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación "Global Marine" para impartir cursos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61463
Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso
correspondiente, el centro de formación «Global Marine» remitirá acta oficial correspondiente
a la Capitanía Marítima.
Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le
expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la
vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los
contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los
niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad,
Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo
inspecciones de los mismos.
Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro
de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la
realización de los mismos.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común.
cve: BOE-A-2011-10414
Madrid, 31 de mayo de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María
Isabel Durántez Gil.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61463
Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso
correspondiente, el centro de formación «Global Marine» remitirá acta oficial correspondiente
a la Capitanía Marítima.
Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le
expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la
vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los
contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los
niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad,
Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo
inspecciones de los mismos.
Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro
de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la
realización de los mismos.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común.
cve: BOE-A-2011-10414
Madrid, 31 de mayo de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María
Isabel Durántez Gil.
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X