III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Enseñanzas náuticas. (BOE-A-2011-10414)
Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación "Global Marine" para impartir cursos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61462
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE FOMENTO
10414
Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación
«Global Marine» para impartir cursos.
Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el centro de formación «Global
Marine», para impartir los cursos de certificado de especialidad básico de pasaje y de
buques de carga rodada (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro,
vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Barcelona, y de
conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre (BOE núm.
226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos
profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón
Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia
profesional:
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Prorrogar la homologación del centro de formación «Global Marine» para
impartir los cursos de certificado de especialidad:
Segundo.–Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar por igual periodo siempre
que el centro mantenga la certificación de sus sistema de calidad, acredite haber impartido
un mínimo de cinco cursos y no haya habido causa de suspensión de curso o retirada de
homologación, aún de forma temporal, en cuyo caso deberá solicitar de nuevo la
homologación.
Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso,
el centro de formación «Global Marine», informará a la Subdirección General de Seguridad,
Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante medios
informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como
la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación
de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del
currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan
participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
El curso constará de las horas mínimas estipuladas en el Anexo I de la Orden FOM
2296/2002, de 4 de septiembre, no pudiendo impartirse más de 8 horas por día,
entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que
dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá hacer un
descanso mínimo de 1 hora cada 4 horas de clase.
En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro de formación «Global Marine»,
deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del
equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía
Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.
Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del
curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad,
Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios informáticos, los datos de los
alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el
Anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
cve: BOE-A-2011-10414
Básico de Pasaje.
Buques de carga rada (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos a ro-ro.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61462
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE FOMENTO
10414
Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación
«Global Marine» para impartir cursos.
Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el centro de formación «Global
Marine», para impartir los cursos de certificado de especialidad básico de pasaje y de
buques de carga rodada (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro,
vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Barcelona, y de
conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre (BOE núm.
226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos
profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón
Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia
profesional:
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Prorrogar la homologación del centro de formación «Global Marine» para
impartir los cursos de certificado de especialidad:
Segundo.–Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar por igual periodo siempre
que el centro mantenga la certificación de sus sistema de calidad, acredite haber impartido
un mínimo de cinco cursos y no haya habido causa de suspensión de curso o retirada de
homologación, aún de forma temporal, en cuyo caso deberá solicitar de nuevo la
homologación.
Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso,
el centro de formación «Global Marine», informará a la Subdirección General de Seguridad,
Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante medios
informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como
la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación
de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del
currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan
participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
El curso constará de las horas mínimas estipuladas en el Anexo I de la Orden FOM
2296/2002, de 4 de septiembre, no pudiendo impartirse más de 8 horas por día,
entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que
dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá hacer un
descanso mínimo de 1 hora cada 4 horas de clase.
En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro de formación «Global Marine»,
deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del
equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía
Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.
Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del
curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad,
Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios informáticos, los datos de los
alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el
Anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
cve: BOE-A-2011-10414
Básico de Pasaje.
Buques de carga rada (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos a ro-ro.