III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2011-10433)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas con cargo al legado Casado de la Fuente, para el curso 2011/2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61593

Entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de
acción social, en el año 2011 no existe, o de existir, ha solicitado y no se le ha concedido
la ayuda correspondiente.
1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2011 no extienda su ámbito de
cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el
caso de que un mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una
ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2012 una ayuda de
acción social por el mismo hecho causante, vendrá obligado a reintegrar el importe de la
ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el
artículo 55 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
1.4 En cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado III de esta
Resolución, cabrá la posibilidad de obtener o conservar la prestación de MUFACE cuando
la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, mediante renuncia a esta última con
devolución acreditada de las cantidades que se hubieran percibido.
2. Incompatibilidades.–Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.7.2 del apartado III,
las becas de estudio y de residencia convocadas en esta Resolución son incompatibles,
en el tramo de la cuantía que resulte coincidente, con cualquier ayuda para el mismo fin
concedida por Organismo oficial o Entidad pública o privada, salvo renuncia a una de ellas,
con devolución acreditada, en su caso, de las cantidades percibidas. A tal efecto, MUFACE
podrá realizar cruces de datos con dichos Organismos y Entidades.
3. Extinción del derecho.–El derecho a las becas de estudio y residencia convocadas
se perderá, además de por las causas establecidas en esta Resolución, por incumplimiento
de las normas sobre subsidiariedad respecto a las análogas de los Planes de Acción
Social del epígrafe 1 y sobre las incompatibilidades referidas en el epígrafe 2, ambos de
este apartado II.
Los adjudicatarios podrán renunciar en cualquier momento a la beca concedida,
perdiendo con ello todos los derechos inherentes a la misma, sin perjuicio de que, en el
caso de las becas de residencia, puedan volver a solicitarla de nueva adjudicación para
cursos posteriores y la misma titulación. Asimismo, los peticionarios de beca de residencia
podrán desistir de su solicitud, pudiendo volver a solicitarla en convocatorias posteriores
bajo la modalidad de nueva adjudicación.
La renuncia o desistimiento se pondrá de manifiesto por escrito, ante el Servicio
Provincial correspondiente. Una u otro serán aceptados de plano, dictándose para ello la
resolución correspondiente, de acuerdo con lo señalado en la letra b) del epígrafe siguiente,
que será notificada al interesado.
4. Resolución.–Conforme al régimen de delegación de atribuciones establecido en la
Resolución de 20 de julio de 2004 de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado,
modificada por Resolución de la Dirección General de 4 de febrero de 2008, las resoluciones
serán adoptadas por delegación de la Dirección General de MUFACE, según la siguiente
distribución:
a) Corresponderá al Director del Departamento de Prestaciones Sociales adoptar las
resoluciones a que se refieren los epígrafes 2.5.4, 2.5.8 y 2.5.12 del apartado III.
b) Corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales adoptar las
resoluciones a que se refieren los epígrafes 1.5, 2.5.5, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.9, 2.5.10, 2.5.11,
2.5.12, 2.6.3 y 2.6.4 del apartado III.
5. Impugnación.–La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven
de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

cve: BOE-A-2011-10433

Núm. 142
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