III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2011-10430)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Aceite de Jaén".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61567
controladas y expedidas por el Consejo Regulador, de manera que no sea posible una
segunda utilización de las mismas.
Las etiquetas comerciales, propias de cada firma inscrita, deben ser autorizadas por el
Consejo Regulador respecto al uso de la Indicación Geográfica Protegida o respecto al
uso de la marca.
Se permite en las etiquetas de las marcas comerciales, el uso de referencias a las
Denominaciones Origen de la provincia en aquellos operadores donde su producto se
encuentre certificado tanto para el alcance de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite
de Jaén» como de la Denominación de Origen que le corresponda. En tal caso, el etiquetado
de los productos doblemente certificados quedará regulado por un Reglamento de Uso,
con el fin primordial de evitar que se produzca confusión en los consumidores.
9. Requisitos legislativos a nivel comunitario o nacional.
9.1 Disposiciones comunitarias de aplicación a los productos agroalimentarios con
Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP):
Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección
de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos
agrícolas y alimenticios. (DOCE L 93 de 31.3.2006).
Reglamento (CE) 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que se
establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de
los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 369 de 23.12.2006).
Reglamento (CE) 628/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, que modifica el
Reglamento (CE) 1898/2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) n.º 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones
de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 173 de 3.7.2008).
9.2 Disposiciones nacionales de aplicación a los productos agroalimentarios con
Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP):
Ley 25/1970, de 2 de diciembre de 1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
(BOE de 5 de diciembre de 1970).
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE de 11 de Julio).
Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos
de Andalucía.
Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la
legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92 en materia de denominaciones de
origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios. (BOE n.º 23, de 27
de enero de 1994).
Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones
de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.
(BOE n.º 213 de 5 de septiembre de 2007).
Disposiciones comunitarias de aplicación al aceite:
Reglamento (CEE) 2568/91, de la Comisión de 11 de julio de 1991, relativo a las
características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos
de análisis.
Reglamento (CE) 640/2008 de la Comisión de 4 de julio de 2008 que modifica el
Reglamento (CE) 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los
aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.
Reglamento (CE) 1019/2002 sobre las Normas de Comercialización del aceite de oliva
y sus modificaciones posteriores.
1
http://www.boe.es
(Coronas Vida, L.J. (1.994) «La economía agraria de las tierras de Jaén, 1.500-1.650» (Págs. 291-292).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10430
9.3.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61567
controladas y expedidas por el Consejo Regulador, de manera que no sea posible una
segunda utilización de las mismas.
Las etiquetas comerciales, propias de cada firma inscrita, deben ser autorizadas por el
Consejo Regulador respecto al uso de la Indicación Geográfica Protegida o respecto al
uso de la marca.
Se permite en las etiquetas de las marcas comerciales, el uso de referencias a las
Denominaciones Origen de la provincia en aquellos operadores donde su producto se
encuentre certificado tanto para el alcance de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite
de Jaén» como de la Denominación de Origen que le corresponda. En tal caso, el etiquetado
de los productos doblemente certificados quedará regulado por un Reglamento de Uso,
con el fin primordial de evitar que se produzca confusión en los consumidores.
9. Requisitos legislativos a nivel comunitario o nacional.
9.1 Disposiciones comunitarias de aplicación a los productos agroalimentarios con
Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP):
Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección
de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos
agrícolas y alimenticios. (DOCE L 93 de 31.3.2006).
Reglamento (CE) 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que se
establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de
los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 369 de 23.12.2006).
Reglamento (CE) 628/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, que modifica el
Reglamento (CE) 1898/2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) n.º 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones
de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 173 de 3.7.2008).
9.2 Disposiciones nacionales de aplicación a los productos agroalimentarios con
Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP):
Ley 25/1970, de 2 de diciembre de 1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
(BOE de 5 de diciembre de 1970).
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE de 11 de Julio).
Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos
de Andalucía.
Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la
legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92 en materia de denominaciones de
origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios. (BOE n.º 23, de 27
de enero de 1994).
Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones
de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.
(BOE n.º 213 de 5 de septiembre de 2007).
Disposiciones comunitarias de aplicación al aceite:
Reglamento (CEE) 2568/91, de la Comisión de 11 de julio de 1991, relativo a las
características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos
de análisis.
Reglamento (CE) 640/2008 de la Comisión de 4 de julio de 2008 que modifica el
Reglamento (CE) 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los
aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.
Reglamento (CE) 1019/2002 sobre las Normas de Comercialización del aceite de oliva
y sus modificaciones posteriores.
1
http://www.boe.es
(Coronas Vida, L.J. (1.994) «La economía agraria de las tierras de Jaén, 1.500-1.650» (Págs. 291-292).
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cve: BOE-A-2011-10430
9.3.