II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2011-10395)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 282 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61418
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Departamento de
Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro General del Ministerio de
Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, indicando en la instancia el orden de preferencia, si se solicitan más
de un registro, aunque radiquen fuera del ámbito territorial de Cataluña, y haciendo constar
la fecha en la que tomaron posesión de su cargo en el registro que ocupan.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o
diferente Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos
los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas el resto
de solicitudes.
Las solicitudes deben ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 2/1 de la
presente Resolución, que estarán disponibles en los sitios web www.gencat.cat/justicia.es
y http://esede.mjusticia.es, y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del
Reglamento hipotecario.
Las instancias se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde
el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «BOE» y en el
«DOGC», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso
de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «BOE» y en
el «DOGC».
4. Acreditación de la lengua catalana.–Con el fin de dar cumplimiento a lo que
disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5
de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso
deberán acreditar que la oficina del registro vacante al cual aspiren estará en condiciones
de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así
como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las
funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se tiene que efectuar en el
momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar
a cabo por cualquiera de los siguientes medios:
Que la persona participante disponga del nivel de lengua catalana correspondiente al
certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de
uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden
VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de
abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a
los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En
este caso, se tendrá que acompañar la solicitud de participación en el concurso con
testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal que la persona participante se compromete a
disponer de personal contratado que disponga del certificado de nivel C de conocimiento
de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas
y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre,
modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se
actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos
de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá adjuntar a la
solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre,
modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través del sitio web http://www6.
gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.
5. Resolución.–La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección
General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso
en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes
presentadas.
cve: BOE-A-2011-10395
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61418
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Departamento de
Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro General del Ministerio de
Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, indicando en la instancia el orden de preferencia, si se solicitan más
de un registro, aunque radiquen fuera del ámbito territorial de Cataluña, y haciendo constar
la fecha en la que tomaron posesión de su cargo en el registro que ocupan.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o
diferente Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos
los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas el resto
de solicitudes.
Las solicitudes deben ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 2/1 de la
presente Resolución, que estarán disponibles en los sitios web www.gencat.cat/justicia.es
y http://esede.mjusticia.es, y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del
Reglamento hipotecario.
Las instancias se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde
el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «BOE» y en el
«DOGC», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso
de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «BOE» y en
el «DOGC».
4. Acreditación de la lengua catalana.–Con el fin de dar cumplimiento a lo que
disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5
de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso
deberán acreditar que la oficina del registro vacante al cual aspiren estará en condiciones
de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así
como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las
funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se tiene que efectuar en el
momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar
a cabo por cualquiera de los siguientes medios:
Que la persona participante disponga del nivel de lengua catalana correspondiente al
certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de
uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden
VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de
abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a
los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En
este caso, se tendrá que acompañar la solicitud de participación en el concurso con
testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal que la persona participante se compromete a
disponer de personal contratado que disponga del certificado de nivel C de conocimiento
de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas
y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre,
modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se
actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos
de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá adjuntar a la
solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre,
modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través del sitio web http://www6.
gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.
5. Resolución.–La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección
General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso
en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes
presentadas.
cve: BOE-A-2011-10395
Núm. 142