II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2011-10395)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 282 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61417
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10395
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Derecho y de
Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca el
concurso ordinario núm. 282 para proveer Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes.
1. Plazas.–Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 282 los registros vacantes
relacionados en el anexo 1 radicados en la Comunidad autónoma de Cataluña.
2. Requisitos y condiciones de participación.–Pueden participar en la convocatoria
todos aquellos registradores que, con independencia del lugar donde radique el registro
que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 497 del
Reglamento hipotecario.
3. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.–La solicitud para tomar parte en
esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del
Reglamento hipotecario, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes
radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que
simultáneamente en ésta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del
Ministerio de Justicia.
cve: BOE-A-2011-10395
De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del Texto refundido de la Ley
hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian
para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad,
mercantiles y de bienes muebles, las vacantes de los registros resultantes del concurso
anterior y las producidas hasta la fecha de la presente Resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta
comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria,
administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de
registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio
referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y
resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes
de la Ley, y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por
la Comunidad autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y
resolución de los concursos hace conveniente la adopción de medidas específicas de
coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras,
en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los
Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Derecho y de
Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, de las solicitudes presentadas para que
posteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su
ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en
relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas
públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998,
de política lingüística.
De acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de
Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de
noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61417
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10395
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Derecho y de
Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca el
concurso ordinario núm. 282 para proveer Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes.
1. Plazas.–Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 282 los registros vacantes
relacionados en el anexo 1 radicados en la Comunidad autónoma de Cataluña.
2. Requisitos y condiciones de participación.–Pueden participar en la convocatoria
todos aquellos registradores que, con independencia del lugar donde radique el registro
que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 497 del
Reglamento hipotecario.
3. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.–La solicitud para tomar parte en
esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del
Reglamento hipotecario, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes
radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que
simultáneamente en ésta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del
Ministerio de Justicia.
cve: BOE-A-2011-10395
De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del Texto refundido de la Ley
hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian
para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad,
mercantiles y de bienes muebles, las vacantes de los registros resultantes del concurso
anterior y las producidas hasta la fecha de la presente Resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta
comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria,
administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de
registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio
referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y
resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes
de la Ley, y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por
la Comunidad autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y
resolución de los concursos hace conveniente la adopción de medidas específicas de
coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras,
en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los
Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Derecho y de
Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, de las solicitudes presentadas para que
posteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su
ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en
relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas
públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998,
de política lingüística.
De acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de
Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de
noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo: