II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10400)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61428
Segunda.–Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los
candidatos deberán acreditar los requisitos específicos que se señalan en el artículo 4 del
RDC, en los términos regulados en el mismo.
Asimismo no podrán participar en este concurso quienes se hallen incursos en la
prohibición contenida en el artículo 9.4 del RDC, es decir, aquellos que no hayan
desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida en un concurso
de acceso.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Primera, deberán
poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.–Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la
correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJAPPAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según
modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten
que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos
que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alcalá, la cantidad de 30,05 Euros
en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser
efectuado en el Banco de Santander, en la cuenta 0049/6692/82/2116216000 con el título
«Universidad de Alcalá. Derechos de Examen», abierta en dicha entidad. A la solicitud
deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La
falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es
subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.
Cuarta.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el
plazo máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista
provisional completa de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de
la exclusión, y. la publicará en el Tablón de Anuncios que el Rectorado tiene designado a
tales efectos (Servicio de Personal Docente e Investigador, Colegio San Pedro y San
Pablo, Plaza de San Diego, s/n.; 28801 Alcalá de Henares, Madrid) y en la dirección de
Internet: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo_pdi/convocatorias. (Personal
Docente e Investigador –PDI–) Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una
Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer
recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJAP-PAC.
Quinta.–La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta
convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a
lo previsto en el artículo 6 del RDC y, en lo que aplique, en el artículo 113 de los EUAH.
La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria. Para ello el presidente titular de la comisión convocará a los miembros
titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la
valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.
Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos
los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día,
cve: BOE-A-2011-10400
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61428
Segunda.–Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los
candidatos deberán acreditar los requisitos específicos que se señalan en el artículo 4 del
RDC, en los términos regulados en el mismo.
Asimismo no podrán participar en este concurso quienes se hallen incursos en la
prohibición contenida en el artículo 9.4 del RDC, es decir, aquellos que no hayan
desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida en un concurso
de acceso.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Primera, deberán
poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.–Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la
correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJAPPAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según
modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten
que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos
que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alcalá, la cantidad de 30,05 Euros
en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser
efectuado en el Banco de Santander, en la cuenta 0049/6692/82/2116216000 con el título
«Universidad de Alcalá. Derechos de Examen», abierta en dicha entidad. A la solicitud
deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La
falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es
subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.
Cuarta.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el
plazo máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista
provisional completa de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de
la exclusión, y. la publicará en el Tablón de Anuncios que el Rectorado tiene designado a
tales efectos (Servicio de Personal Docente e Investigador, Colegio San Pedro y San
Pablo, Plaza de San Diego, s/n.; 28801 Alcalá de Henares, Madrid) y en la dirección de
Internet: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo_pdi/convocatorias. (Personal
Docente e Investigador –PDI–) Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una
Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer
recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJAP-PAC.
Quinta.–La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta
convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a
lo previsto en el artículo 6 del RDC y, en lo que aplique, en el artículo 113 de los EUAH.
La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria. Para ello el presidente titular de la comisión convocará a los miembros
titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la
valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.
Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos
los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día,
cve: BOE-A-2011-10400
Núm. 142