II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10400)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61427

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.

Oposiciones y concursos

UNIVERSIDADES
10400

Resolución de 1 de junio de 2011, de la Universidad de Alcalá, por la que se
convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de
diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007 (en
adelante LOMLOU), en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el
que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios
(en adelante RDC), en el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá,
aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid (en adelante EUAH), y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Universidad de Alcalá de 26 de junio de 2008, por el que se establece la normativa de
aplicación para el desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes
universitarios en la Universidad de Alcalá, hasta tanto se produzca la adaptación de los
EUAH.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el
Anexo I de la presente Resolución de acuerdo a lo dispuesto en la LOMLOU, el RDC, los
EUAH y el Acuerdo de 26 de junio de 2008 del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Alcalá, así como, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de
funcionarios civiles del Estado, y con arreglo a las siguientes bases:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores,
así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes
y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo
deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de
vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18
de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho
a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la
que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los
setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la
Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.

cve: BOE-A-2011-10400

Primera.–Para ser admitido a este concurso son necesarios los siguientes requisitos
generales: