III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Fundaciones. (BOE-A-2011-10437)
Orden CUL/1642/2011, de 25 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Estudio del Desarrollo de la Ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61680
instituciones y entidades públicas y privadas. 9.º Colaborar con las instituciones culturales, la
Administración y la Universidad para fomentar actividades culturales, sociales y económicas.
10.º Establecer vínculos de colaboración con otras instituciones públicas o privadas de fines
análogos a los recogidos en los presentes Estatutos. 11.º Cuantas otras actividades redunden
en beneficio de los intereses, objetivos y fines de la Fundación.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Ignacio Velázquez Rivera con el
cargo de Presidente; don Jesús Javier Pérez Sánchez con el cargo de Secretario; don
Víctor Antonio Gamero García con el cargo de Tesorero; don Francisco José Galán Miro
como Vocal; y don Manuel Fuentes Soler como Vocal.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las
personas señaladas.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el
Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio
de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política
e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular
del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes
normas de desarrollo y aplicación.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia
dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y
primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que
procede la inscripción de la Fundación para el Estudio del Desarrollo de la Ciudad de
Melilla en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, resuelvo:
Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14
de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10437
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación
para el Estudio del Desarrollo de la Ciudad de Melilla de ámbito estatal, con domicilio en la
Calle Carlos V, número 21, CP 52006 del municipio de Melilla; así como el Patronato cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61680
instituciones y entidades públicas y privadas. 9.º Colaborar con las instituciones culturales, la
Administración y la Universidad para fomentar actividades culturales, sociales y económicas.
10.º Establecer vínculos de colaboración con otras instituciones públicas o privadas de fines
análogos a los recogidos en los presentes Estatutos. 11.º Cuantas otras actividades redunden
en beneficio de los intereses, objetivos y fines de la Fundación.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Ignacio Velázquez Rivera con el
cargo de Presidente; don Jesús Javier Pérez Sánchez con el cargo de Secretario; don
Víctor Antonio Gamero García con el cargo de Tesorero; don Francisco José Galán Miro
como Vocal; y don Manuel Fuentes Soler como Vocal.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las
personas señaladas.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el
Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio
de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política
e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular
del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes
normas de desarrollo y aplicación.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia
dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y
primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que
procede la inscripción de la Fundación para el Estudio del Desarrollo de la Ciudad de
Melilla en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, resuelvo:
Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14
de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10437
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación
para el Estudio del Desarrollo de la Ciudad de Melilla de ámbito estatal, con domicilio en la
Calle Carlos V, número 21, CP 52006 del municipio de Melilla; así como el Patronato cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.