I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61264

«Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos» que
quedan redactados como sigue:
«Artículo 4.
1.

Cuota.

Derechos de examen teórico:

a) Patrón para Navegación Básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo,
como los de manejo de motos acuáticas: 48,33 €.
b) Patrón de Embarcaciones de Recreo: 48,33 €.
c) Patrón de Yate: 64,47 €.
d) Capitán de Yate: 80,58 €.
…/…
3.
4.

Expedición de títulos de cualquier clase: 43,17 €.
Renovación de títulos de cualquier clase: 32,27 €.

Cinco. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 1 «Tasas sobre
convocatorias, realización de pruebas selectivas y expedición de títulos», se da nueva
redacción a los artículos 1 y 4 de la tasa T170 «Tasa por la expedición de títulos, certificados
o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria»
en los siguientes términos:
«Artículo 1.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la formación del expediente, impresión
y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de
Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de
Música o Danza, Superior de Música o Danza y graduado en Música o Danza,
Superior de Arte Dramático y graduado en Arte Dramático, Técnico de Artes Plásticas
y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación
de Bienes Culturales y graduado en Diseño u otros títulos de grado de Artes Plásticas
y Diseño, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de
Idiomas y los certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio y Nivel Avanzado de las
Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados
de los mismos.»
«Artículo 4.

Cuotas.

Las cuotas exigibles serán las siguientes:

1.1 Bachiller: 48,74 €.
1.2 Técnico de Formación Profesional: 19,86 €.
1.3 Técnico Superior de Formación Prof..: 48,74 €.
1.4 Profesional de Música o Danza: 23,46 €.
1.5 Superior de Música o Danza o graduado en Música o Danza: 91,26 €.
1.6 Superior de Arte Dramático o graduado en Arte Dramático: 91,26 €.
1.7 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 19,86 €.
1.8 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48,74 €.
1.9 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados
de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario o graduado en Diseño u otros
títulos de grado de Artes Plásticas y Diseño: 44,66 €.
1.10 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas:
23,46 €.

cve: BOE-A-2011-10362

1. Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad)