I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10360)
Ley 1/2010, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61242
para el ejercicio 2010, a efectos de reducir las retribuciones del personal al servicio de todo
el sector público regional en una media de un cinco por ciento, con efectos de 1 de junio
de 2010, y respecto a las vigentes a 31 de mayo de este mismo año, de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto-Ley 8/2010.
Por otra parte, el apartado siete de dicho artículo uno modifica la disposición adicional
quinta de la Ley 14/2009, relativa a los proyectos de inversión en infraestructuras que se
financien con fondos públicos, en el sentido de exigir informe preceptivo de la Dirección
General de Presupuestos sobre la incidencia de dichos proyectos en el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, con el fin de reforzar el control presupuestario.
El apartado ocho modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2009,
sobre inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a
infraestructuras educativas, coincidentes con los proyectos incluidos en el anexo V,
estableciéndose que el aplazamiento del pago se contará a partir de la fecha de entrega al
uso o servicio público de las obras, que se exigirá con carácter preceptivo el informe
favorable del Instituto de Crédito y Finanzas sobre la adecuación de la carga financiera
que suponga en cada caso el aplazamiento a las condiciones de mercado, y que la
Dirección General de Presupuestos emitirá asimismo un informe preceptivo sobre la
incidencia del aplazamiento de pago en el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria. Además, se introducen tres nuevos apartados en esta disposición adicional,
referentes al importe máximo de esta modalidad de contratación para el presente ejercicio,
a la aplicación de los límites de los gastos de carácter plurianual a estos contratos, así
como a la consignación de los créditos necesarios con carácter preferente en el presupuesto
de cada ejercicio para atender los compromisos de gasto derivados de estos contratos de
obras.
El apartado nueve modifica el anexo V de la Ley 14/2009, que contenía una relación
de obras e importes en los que únicamente se consignaba la anualidad de 2010. Sin
embargo, necesidades de planificación de los órganos gestores de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo exigen modificar dicha relación, eliminando obras cuya
ejecución se va a realizar por otras vías y suprimiendo los importes establecidos para las
obras subsistentes así como el importe total, permitiendo así la contratación de las mismas
con independencia de su importe individual.
El apartado diez del artículo uno de esta ley introduce una nueva disposición adicional,
decimonovena, prohibiendo la creación de nuevos organismos públicos, otras entidades
de derecho público, consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles, en el sector público
regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del
sector público regional y cuenten con el informe preceptivo de la Dirección General de
Presupuestos.
El apartado once del artículo uno de esta Ley introduce también una nueva disposición
adicional, vigésima, por la que se incorporan nuevas medidas de control sobre los presupuestos
de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.
El artículo dos modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia en materia de reparos formulados en ejercicio de la función interventora.
La disposición final primera faculta al Consejo de Gobierno para adoptar las medidas
necesarias que requiera la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente ley, y la
disposición final segunda establece la fecha de entrada en vigor de la misma.
La Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 2 del artículo 23, adoptándose la siguiente redacción:
«2.a) Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 las retribuciones
íntegras del personal al servicio de todo del sector público regional, incluidas, en su
cve: BOE-A-2011-10360
Artículo uno. Modificación de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61242
para el ejercicio 2010, a efectos de reducir las retribuciones del personal al servicio de todo
el sector público regional en una media de un cinco por ciento, con efectos de 1 de junio
de 2010, y respecto a las vigentes a 31 de mayo de este mismo año, de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto-Ley 8/2010.
Por otra parte, el apartado siete de dicho artículo uno modifica la disposición adicional
quinta de la Ley 14/2009, relativa a los proyectos de inversión en infraestructuras que se
financien con fondos públicos, en el sentido de exigir informe preceptivo de la Dirección
General de Presupuestos sobre la incidencia de dichos proyectos en el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, con el fin de reforzar el control presupuestario.
El apartado ocho modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2009,
sobre inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a
infraestructuras educativas, coincidentes con los proyectos incluidos en el anexo V,
estableciéndose que el aplazamiento del pago se contará a partir de la fecha de entrega al
uso o servicio público de las obras, que se exigirá con carácter preceptivo el informe
favorable del Instituto de Crédito y Finanzas sobre la adecuación de la carga financiera
que suponga en cada caso el aplazamiento a las condiciones de mercado, y que la
Dirección General de Presupuestos emitirá asimismo un informe preceptivo sobre la
incidencia del aplazamiento de pago en el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria. Además, se introducen tres nuevos apartados en esta disposición adicional,
referentes al importe máximo de esta modalidad de contratación para el presente ejercicio,
a la aplicación de los límites de los gastos de carácter plurianual a estos contratos, así
como a la consignación de los créditos necesarios con carácter preferente en el presupuesto
de cada ejercicio para atender los compromisos de gasto derivados de estos contratos de
obras.
El apartado nueve modifica el anexo V de la Ley 14/2009, que contenía una relación
de obras e importes en los que únicamente se consignaba la anualidad de 2010. Sin
embargo, necesidades de planificación de los órganos gestores de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo exigen modificar dicha relación, eliminando obras cuya
ejecución se va a realizar por otras vías y suprimiendo los importes establecidos para las
obras subsistentes así como el importe total, permitiendo así la contratación de las mismas
con independencia de su importe individual.
El apartado diez del artículo uno de esta ley introduce una nueva disposición adicional,
decimonovena, prohibiendo la creación de nuevos organismos públicos, otras entidades
de derecho público, consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles, en el sector público
regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del
sector público regional y cuenten con el informe preceptivo de la Dirección General de
Presupuestos.
El apartado once del artículo uno de esta Ley introduce también una nueva disposición
adicional, vigésima, por la que se incorporan nuevas medidas de control sobre los presupuestos
de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.
El artículo dos modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia en materia de reparos formulados en ejercicio de la función interventora.
La disposición final primera faculta al Consejo de Gobierno para adoptar las medidas
necesarias que requiera la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente ley, y la
disposición final segunda establece la fecha de entrada en vigor de la misma.
La Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 2 del artículo 23, adoptándose la siguiente redacción:
«2.a) Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 las retribuciones
íntegras del personal al servicio de todo del sector público regional, incluidas, en su
cve: BOE-A-2011-10360
Artículo uno. Modificación de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.
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