V. Anuncios. - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. (BOE-B-2011-20187)
Anuncio de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes sobre subasta de bienes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. V-A. Pág. 67561
Las ofertas deberán ir acompañadas, en concepto de depósito, de cheque
conformado a favor del Tesoro Público, que será de, al menos, el 5 por ciento de la
misma. Dicho depósito será devuelto a aquellos licitadores que no hayan resultado
adjudicatarios una vez transcurrido el plazo del trámite de gestión directa. En el
caso de que el adjudicatario no procediera al pago en el plazo establecido al
efecto, se aplicará el importe del depósito a la cancelación de la deuda objeto del
procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los
perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subasta, se abrirán por la
misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes
si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se
anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de
las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese
momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera
licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda
licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo.
Octavo: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar
expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de
venta de inmuebles.
Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los
licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados
en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de esta Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios donde podrán
ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente
anuncio, hasta el día anterior de la subasta. En caso de no estar inscritos los
bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación
hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como
dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el
Registro y la realidad jurídica.
Décimo: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la
transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la
transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro
correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por
cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los
términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria
(Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Duodécimo: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el
anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las
cve: BOE-B-2011-20187
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. V-A. Pág. 67561
Las ofertas deberán ir acompañadas, en concepto de depósito, de cheque
conformado a favor del Tesoro Público, que será de, al menos, el 5 por ciento de la
misma. Dicho depósito será devuelto a aquellos licitadores que no hayan resultado
adjudicatarios una vez transcurrido el plazo del trámite de gestión directa. En el
caso de que el adjudicatario no procediera al pago en el plazo establecido al
efecto, se aplicará el importe del depósito a la cancelación de la deuda objeto del
procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los
perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subasta, se abrirán por la
misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes
si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se
anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de
las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese
momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera
licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda
licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo.
Octavo: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar
expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de
venta de inmuebles.
Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los
licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados
en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de esta Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios donde podrán
ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente
anuncio, hasta el día anterior de la subasta. En caso de no estar inscritos los
bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación
hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como
dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el
Registro y la realidad jurídica.
Décimo: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la
transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la
transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro
correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por
cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los
términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria
(Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Duodécimo: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el
anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las
cve: BOE-B-2011-20187
Núm. 142
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