V. Anuncios. - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. (BOE-B-2011-20187)
Anuncio de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes sobre subasta de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. V-A. Pág. 67560

primera licitación, excepto para aquellos lotes que se hubiera acordado un
porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del
depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a
subastar incluido en este anuncio.
El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación, o por vía
telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que
asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación,
de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (B.O.E. 24/
05/02) del Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, este depósito se
aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que
pueden incurrir por los mayores perjuicios que origine esta falta de pago.
Quinto: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera
licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda
licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por
ciento del tipo de subasta en primera licitación, o bien anunciará la iniciación del
trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo
107 del Reglamento General de Recaudación.
Sexto: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro
de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de
Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el
pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección
www.agenciatributaria.es, en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos.
Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el
adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación,
en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia
Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el
adjudicatario.
Séptimo: Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen
bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación
directa.
Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique
la Mesa de Subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el Registro
General de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir
acompañadas, en su caso, del depósito.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia
Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo (B.O.E. 24/05/02) de la Dirección General de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se regula la
participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes
desarrollados por los órganos de recaudación.

cve: BOE-B-2011-20187

Núm. 142