III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10326)
Resolución de 8 de abril de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de proyectos en colaboración con órganos de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61143
Séptimo. Instrucción.–La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo será
el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación
que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada,
por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21
de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el
Subdirector General de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue, que lo
presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección General, uno de los cuales
actuará como secretario.
Octavo. Criterios de valoración.–Para la valoración de las solicitudes y de los
proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los
criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.k) de la
Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios ponderados:
a) Numero de desempleados menores de veinticinco años, para Escuelas Taller y
Casas de Oficios, o de veinticinco o mas años, para Talleres de Empleo, existente en el
ámbito territorial del proyecto a desarrollar: Hasta 5 puntos.
b) Perspectivas de empleo del colectivo participante: Hasta 10 puntos.
c) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como
preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de
Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo: Hasta 5 puntos.
d) Carácter innovador del proyecto: Hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta su
incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:
Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural
o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de
aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o
indirectamente en el control de la energía).
Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).
Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de
servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades
y con desarraigo social).
e) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su
adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos
trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar: Hasta 15 puntos.
f) Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y
ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral: Hasta 15 puntos.
g) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras,
especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el
Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo a tal efecto en cuenta el esfuerzo inversor en
cada caso: Hasta 5 puntos.
h) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad
promotora: Hasta 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Noveno.
Resolución.
1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente
y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será
elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que adoptará las
resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados
cve: BOE-A-2011-10326
Inserción de los participantes en el mercado laboral.
Formación y experiencia profesional adquirida.
Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública
y social acogidos a la presente orden.
La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y la concesión de
las correspondientes subvenciones será de 30 puntos.
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61143
Séptimo. Instrucción.–La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo será
el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación
que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada,
por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21
de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el
Subdirector General de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue, que lo
presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección General, uno de los cuales
actuará como secretario.
Octavo. Criterios de valoración.–Para la valoración de las solicitudes y de los
proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los
criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.k) de la
Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios ponderados:
a) Numero de desempleados menores de veinticinco años, para Escuelas Taller y
Casas de Oficios, o de veinticinco o mas años, para Talleres de Empleo, existente en el
ámbito territorial del proyecto a desarrollar: Hasta 5 puntos.
b) Perspectivas de empleo del colectivo participante: Hasta 10 puntos.
c) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como
preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de
Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo: Hasta 5 puntos.
d) Carácter innovador del proyecto: Hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta su
incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:
Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural
o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de
aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o
indirectamente en el control de la energía).
Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).
Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de
servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades
y con desarraigo social).
e) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su
adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos
trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar: Hasta 15 puntos.
f) Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y
ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral: Hasta 15 puntos.
g) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras,
especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el
Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo a tal efecto en cuenta el esfuerzo inversor en
cada caso: Hasta 5 puntos.
h) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad
promotora: Hasta 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Noveno.
Resolución.
1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente
y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será
elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que adoptará las
resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados
cve: BOE-A-2011-10326
Inserción de los participantes en el mercado laboral.
Formación y experiencia profesional adquirida.
Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública
y social acogidos a la presente orden.
La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y la concesión de
las correspondientes subvenciones será de 30 puntos.