III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10326)
Resolución de 8 de abril de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de proyectos en colaboración con órganos de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61142
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en
la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la
que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de
Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas a dichos programas; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999,
de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho
programa; y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen
jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las
normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo
Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Segundo. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en los
términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de
marzo, y dentro de las entidades recogidas en el artículo 2 de las Órdenes de 14 de
noviembre antes citadas, los órganos de la Administración General del Estado.
Tercero. Requisitos.–Además de los requisitos establecidos con carácter general en
la normativa reguladora de estas subvenciones, los proyectos que se presenten al amparo
de esta convocatoria deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13.h).2 de la Ley
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que deberán ser programas para la mejora
de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la realización de acciones
formativas y ejecución de obras y servicios de interés general relativas a competencias
exclusivas del Estado.
Cuarto. Dotación presupuestaria.–Las subvenciones previstas en la presente
convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01
y 19.101.000X.400.02 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal,
por una cuantía total máxima de 6.000.000 euros para el ejercicio 2011.
Para los ejercicios de 2012 y 2013, y en función de la duración de los proyectos que se
aprueben, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual que hayan de
extenderse a dichos ejercicios, por una cuantía total máxima estimada de 3.275.000 euros
para el ejercicio 2012 y de 2.807.000 euros para el ejercicio 2013, en los términos
establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A estos efectos, en las resoluciones concesorias de subvenciones que se dicten al amparo
de esta convocatoria, se determinará la duración de los proyectos aprobados y los
compromisos de gastos imputables a cada ejercicio a que se extiendan.
Quinto. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes para esta convocatoria se
presentarán según los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa
de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos
programas; en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de
febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa; y en el
artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, y serán presentadas en su sede central, sita en la calle
Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, o en las Direcciones Provinciales de dicho
Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10326
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61142
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en
la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la
que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de
Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas a dichos programas; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999,
de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho
programa; y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen
jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las
normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo
Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Segundo. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en los
términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de
marzo, y dentro de las entidades recogidas en el artículo 2 de las Órdenes de 14 de
noviembre antes citadas, los órganos de la Administración General del Estado.
Tercero. Requisitos.–Además de los requisitos establecidos con carácter general en
la normativa reguladora de estas subvenciones, los proyectos que se presenten al amparo
de esta convocatoria deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13.h).2 de la Ley
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que deberán ser programas para la mejora
de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la realización de acciones
formativas y ejecución de obras y servicios de interés general relativas a competencias
exclusivas del Estado.
Cuarto. Dotación presupuestaria.–Las subvenciones previstas en la presente
convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01
y 19.101.000X.400.02 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal,
por una cuantía total máxima de 6.000.000 euros para el ejercicio 2011.
Para los ejercicios de 2012 y 2013, y en función de la duración de los proyectos que se
aprueben, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual que hayan de
extenderse a dichos ejercicios, por una cuantía total máxima estimada de 3.275.000 euros
para el ejercicio 2012 y de 2.807.000 euros para el ejercicio 2013, en los términos
establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A estos efectos, en las resoluciones concesorias de subvenciones que se dicten al amparo
de esta convocatoria, se determinará la duración de los proyectos aprobados y los
compromisos de gastos imputables a cada ejercicio a que se extiendan.
Quinto. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes para esta convocatoria se
presentarán según los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa
de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos
programas; en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de
febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa; y en el
artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, y serán presentadas en su sede central, sita en la calle
Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, o en las Direcciones Provinciales de dicho
Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10326
Núm. 141