III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2011-10331)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la encomienda de gestión a la Entidad Local Menor de Gamonal (Toledo) del tramo inicial del Camino General nº 4 de la zona regable del Alberche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61154

Tercero.–Que en dicho Plan Coordinado de Obras aparece el Camino General nº 4,
obras que corresponden al entonces denominado Ministerio de Obras Públicas. El
Ministerio encomendó a la Confederación Hidrográfica del Tajo su conservación,
mantenimiento y explotación.
Cuarto.–Que el tramo inicial de dicho Camino General (del p.k. 16+200 al p.k. 16+700)
discurre dentro del casco urbano de Gamonal, viéndose además afectado por el Proyecto
de urbanización de la carretera de Alberche en Gamonal promovido por el Ayuntamiento.
Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la realización de actividades de carácter material, técnico o de
servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho
público podrá ser encomendada a otros Órganos o Entidades de la misma o de distinta
Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medio técnicos idóneos
para su desempeño.
Sexto.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley arriba citada,
cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas
Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente Convenio entre
ellas.
Séptimo.–La encomienda de gestión debe ser realizada por el órgano competente en
la materia objeto de la misma. Habida cuenta de que el Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino es el órgano competente respecto a las obras del Plan Coordinado
de Obras de la Zona Regable del Canal Bajo del Alberche, es este Departamento Ministerial
quien debe suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio,
que habrá de regirse por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino encomienda a la Entidad Local Menor de Gamonal
(Toledo) la explotación, (operación, conservación y mantenimiento) del tramo de vía
relacionado en el Anexo del presente Convenio, para su adscripción a la prestación del
servicio público de acceso rodado, aceptando la citada Entidad Local Menor dicha
encomienda.
Segunda. Normativa aplicable y régimen jurídico.–El presente Convenio, así como la
propia Encomienda de Gestión que en él se formaliza se regirá, en primer lugar, por su
propio clausulado y, por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las
demás normas legales vigentes aplicables en desarrollo o complemento de aquélla.
Tercera. Gestión.–Las actividades que mediante el presente convenio se encomiendan
a la entidad Local Menor de Gamonal (Toledo), podrán ser realizadas directamente por ella
o bien por medio de la empresa que la citada Entidad Local Menor designe mediante la
aplicación de los procedimientos de contratación oportunos.
En cualquier caso, solo la Entidad Local Menor de Gamonal será responsable frente al
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del cumplimiento de las obligaciones
que se deriven del presente Convenio de encomienda de gestión.
Cuarta. Obligaciones de La Entidad Local Menor de Gamonal.–Estará obligada a:
1. Disponer del personal, material y repuestos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para llevar a cabo la explotación (operación, conservación y mantenimiento) del
tramo del Camino objeto del presente Convenio.
2. Asumir el coste de explotación de los bienes a partir de la fecha de firma del Acta
de entrega y aceptación, e informar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino, del estado de conservación de aquellos.
3. Hacer las consignaciones oportunas en sus presupuestos anuales de las cantidades
necesarias para hacer frente a los costes citados.

cve: BOE-A-2011-10331

Núm. 141