III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10324)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión económica para el año 2011 del Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61127

C) Nupcialidad: A todo personal de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», le será
concedida una ayuda económica de 152,54 € cuando contraiga matrimonio, siempre que
cause efectos civiles.
D) Natalidad: A todo el personal de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», le será
concedida una Ayuda económica de 229,69 €, por el nacimiento de cada hijo.
F) Fondo Económico y Asistencial: Se acuerda entre la representación empresarial y
la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio colectivo, la
actualización del Fondo Económico y Asistencial para el año 2011, dotándolo de la cantidad
de 128.000 €.
Artículo 51.

Complementos de puesto de trabajo.

51-3) Plus idioma: Se abonará al trabajador que para desempeñar sus funciones en
el puesto de trabajo le sea requisito imprescindible el conocimiento y manejo de un idioma,
tenga la titulación correspondiente y desempeñe sus funciones en el centro de trabajo
donde se necesite este requisito. La empresa abonará 123,6 € por este concepto.
51-4) Plus fin de semana y festivos: Teniendo en cuenta que los fines de semana y
festivos del año son habitualmente días laborales normales en el cuadrante de los
trabajadores de servicios, se acuerda abonar a estos trabajadores un plus por hora efectiva
de 0,28 € para el año 2011. A los efectos de cómputo, será a partir de las 00:00 horas del
sábado a las 24:00 del domingo y en los festivos de las 00:00 horas a las 24:00horas de
dichos días trabajados. No se abonará este plus a los trabajadores contratados para los
fines de semana, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Artículo 59.

Promoción y plus de edad.

A los trabajadores, cuando cumplan 59 años de edad y tengan una antigüedad de 5 años
en la empresa, se le abonará un complemento de 103 € que tendrá el mismo tratamiento
que el salario base, computándose en las pagas extraordinarias.
ANEXO I
Tabla salarial 2011

Categoría

Salario
base

Euros

Pluses

Total

Transporte Productividad Vestuario



Euros
Euros
Euros

24,85
66,82
85,74
82,64

Mensual

Euros

2011

Euros

Anual

Euros

Nocturnas

Euros

Extras

Euros

Festivas

Euros

689,88
776,67
864,40
879,33
1.171,59
1.581,79
1.765,72

689,88
776,67
864,40
879,33
1.171,59
1.581,79
1.765,72

9.658,32
10.873,38
12.101,60
12.310,62
16.402,26
22.145,06
24.720,08

0,77
0,77
0,77
0,77
0,77

5,27
6,41
6,44
6,57
9,13

0,28
0,28
0,28
0,28
0,28

Grupo profesional I . . . . . . . .
641,40
Grupo profesional II . . . . . . . .
641,40
Grupo profesional III . . . . . . .
688,88
Grupo profesional IV . . . . . . .
706,88
Grupo profesional V . . . . . . . . 1.011,09
Grupo profesional VI . . . . . . . 1.390,40
Grupo profesional VII . . . . . . . 1.535,19

23,63
68,45
89,77
89,81
76,02
76,03
76,03

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Antigüedad

Euros

28,45
31,61
31,93
31,83
41,29
68,23
77,25

cve: BOE-A-2011-10324

84,48
115,36
154,50

Horas

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X