III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10324)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión económica para el año 2011 del Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61126

REVISIÓN ECONÓMICA PARA EL AÑO 2011. «V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S. A.»
Preámbulo
Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo (IPC)
correspondientes al ejercicio de 2010, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en
el artículo 55, del vigente Convenio colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.»,
proceden a realizar la presente:
Actualización de los conceptos económicos del Convenio colectivo de «V-2 Complementos
Auxiliares, S.A.».
Artículo 23.

Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la
localidad donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la
que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se
desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe
del billete en el medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en vehículo
particular del trabajador, se abonarán 0,25 € por kilómetro.
Artículo 24.

Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de «V-2 Complementos
Auxiliares, S.A.», que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de
su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2009
es el siguiente:
Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 10,30 €.
Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 18,54 €.
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 36,05 €.
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos
comidas: 54,59 €.
Artículo 26.

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2011 será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo,
en cómputo mensual, a razón de 162,5 horas al mes.
Artículo 29.

Navidad, Fin de Año y Reyes.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre,
así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2011 una
compensación económica de 70,04 €.
A los trabajadores con hijos menores de edad, se procurará facilitarles libre el día 6 de
enero, siempre que quede el servicio cubierto.
Prestaciones sociales.

A) Póliza de seguro de accidentes: La empresa suscribirá una Póliza de Seguro
Colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 33.965,28 €
por muerte y 42.510,16 € por incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidentes
sean o no laborales, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de
vehículos de motor. Su efecto cubrirá las 24 horas del día y todo el año.
B) Protección minusvalía: La empresa abonará a los trabajadores con hijos o
cónyuges con una minusvalía del 33 % o superior, la cantidad de 260 € mensuales por hijo,
cónyuge o hermano a cargo con esta condición, como complemento y con independencia
de la prestación que la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de
ayuda para minusválidos.

cve: BOE-A-2011-10324

Articulo 41.