III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Premios. (BOE-A-2011-10343)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión de los Premios Reina Sofía 2011, de accesibilidad universal de municipios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61196

Séptimo. Criterios de valoración.–Para la adjudicación de los Premios, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación:
a) Realización y desarrollo de programas diseñados a la atención e integración social
y laboral de las personas con discapacidad en el campo educativo, ocupacional, de ocio y
tiempo libre y cultural: hasta cinco puntos.
b) Realización y desarrollo de actuaciones tendentes a procurar la accesibilidad de
las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y comunicación: hasta
cinco puntos.
c) Desarrollo de actuaciones y campañas tendentes a la accesibilidad de las personas
con discapacidad al transporte, al entorno urbano, a la práctica deportiva, a los edificios y
servicios oficiales, a la información, a las ofertas culturales y a las actividades de ocio:
hasta cinco puntos.
d) Desarrollo de actividades dedicadas a sensibilizar y difundir en el Ayuntamiento
aspectos relacionados con el ámbito de la discapacidad, así como participación y
colaboración en comisiones y actividades del movimiento asociativo de las personas con
discapacidad: hasta cinco puntos.
e) Aplicación de medios técnicos destinados a lograr una autonomía personal de las
personas con discapacidad en su entorno familiar, social, educativo y laboral: hasta cinco
puntos.
Octavo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro.–Los galardonados con
los premios quedarán sometidos a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden
TAS/2013/2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los
premios Reina Sofía de accesibilidad universal de municipios, en lo referente a
responsabilidad, régimen sancionador y reintegro de cantidades y, en lo no regulado, a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley.
Disposición final.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2011-10343

Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad, Isabel María Martínez Lozano.