III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10323)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el laudo arbitral sobre la interpretación de los apartados 2.2 y 12 del artículo 5 del II Convenio colectivo de tripulantes de cabinas de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10323

Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el laudo arbitral sobre la interpretación de los apartados
2.2 y 12 del artículo 5 del II Convenio colectivo de tripulantes de cabinas de
pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.

Visto el contenido del laudo arbitral de fecha 28 de abril de 2011, dictado por D. José
María Marín Correa en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal
de Mediación y Arbitraje sobre la interpretación de los apartados 2.2 y 12 del artículo 5 del
II Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabinas de Pasajeros de la empresa Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.U. (Código n.º 90100102032011) y del que han sido partes, de un lado,
los Sindicatos Unión Sindical Obrera (USO), y el Sindicato de Tripulantes de Cabinas de
Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA) y, de otro, la empresa Air Europa, S.A.U., y de
conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2
y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 22.1 del IV Acuerdo sobre
solución extrajudicial de conflictos laborales y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Laudo Arbitral en el correspondiente
Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
LAUDO ARBITRAL SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LOS APARTADOS 2.2 Y 12
DEL ARTÍCULO 5 DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINAS
DE PASAJEROS DE AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU
En la ciudad de Madrid, y en la sede del SIMA, a veintiocho de abril de dos mil once,
José María Marín Correa, ex Magistrado del Tribunal Supremo actuando como árbitro, en
calidad de experto imparcial del SIMA, en el expediente A/002/2011/I, nombrado por las
partes conforme al convenio arbitral por ellas suscrito en fecha catorce de marzo de este
mismo año, en el marco de las previsiones enunciadas en los artículos 4 y 7 del Acuerdo
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC IV) pactado en 10 de febrero
de 2009, ha dictado el siguiente

En el no acuerdo a que han llegado las partes interesadas que son de un lado los Sindicatos
Unión Sindical Obrera (desde ahora USO) y Sindicato de Tripulantes de Cabinas de Pasajeros
de Líneas Aéreas (desde ahora SITCPLA); y de otro la empresa Air Europa Líneas Aéreas
SAU, (desde ahora la empresa), sobre la interpretación del artículo 5 núm. 2.2 y núm. 12 del II
Convenio Colectivo de Tripulantes de cabina de Pasajeros de Air Europa S.A.U., publicado por
Resolución de 7 de enero de 2009, en el «BOE» del día 7 de marzo del mismo año, se hacen
constar los siguientes

cve: BOE-A-2011-10323

LAUDO ARBITRAL