III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10352)
Resolución de 2 de junio de 2011, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural de la torre de Ca n'Obrador, en Santa Eulària des Riu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61220
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
10352
Resolución de 2 de junio de 2011, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears),
referente a la declaración como bien de interés cultural de la torre de Ca
n’Obrador, en Santa Eulària des Riu.
El Pleno extraordinario del Consell Insular d’Eivissa en sesión de fecha 20 de mayo
de 2011, aprobó por unanimidad el acuerdo de la Comissió Insular d’Ordenació del Territori,
Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic de 11 de mayo de 2011, siguiente:
«Exp. 80/09. Declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento,
de la torre de Ca n’Obrador en el termino municipal de Santa Eulària des Riu.
Como antecedentes, tenemos que, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori,
Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en sesión ordinaria de fecha 13 de
octubre de 2009, adoptó acuerdo de incoación del expediente administrativo para la
declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la torre de
Ca n’Obrador, Santa Eulària des Riu.
Dados los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio
histórico de las Illes Balears.
Se han llevado a cabo todos los trámites preceptivos para su declaración y en el trámite
de audiencia se han presentado escritos de alegaciones por parte de la Sra. Silvia
Rodríguez y Cesar Perelló (RGE 34034 de 23-12-09) y de la Sra. Ana M. Guerau de
Arellano Tur (RGE 17572 de 12-07-10 y 2-11-10), que constan incorporados en el
expediente.
En relación a las alegaciones anteriores, se han emitido informes de fecha 14 de marzo
de 2011, del técnico de Patrimonio y, de fecha 30 de marzo de 2011, del técnico de
Administración General.
Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico-Artístico de Eivissa
(PTPHA) de fecha 10 de mayo de 2011.
Sobre la base de todo lo anterior, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori,
Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en la sesión del día 11 de mayo de 2011,
propone al Pleno del Consell Insular la adopción del siguiente acuerdo:
El anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra este se podrá interponer,
de conformidad con el Art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de
reposición ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado del Contencioso-administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el art. 44
y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa
administrativa.
cve: BOE-A-2011-10352
1. Desestimar las alegaciones presentadas, basándose en los informes técnico y
jurídico que constan en el expediente y proseguir con la tramitación del procedimiento.
2. Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la torre
de Ca n’Obrador, Santa Eulària des Riu. Su descripción y localización figura en el anexo
que forma parte integrante de este acuerdo.
3. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE, notificarlo a los interesados, al
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Govern de les Illes Balears.
4. Comunicar el acuerdo de declaración al Registro General de Bienes de Interés
Cultural del Govern de les Illes Balears.
5. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.»
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61220
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
10352
Resolución de 2 de junio de 2011, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears),
referente a la declaración como bien de interés cultural de la torre de Ca
n’Obrador, en Santa Eulària des Riu.
El Pleno extraordinario del Consell Insular d’Eivissa en sesión de fecha 20 de mayo
de 2011, aprobó por unanimidad el acuerdo de la Comissió Insular d’Ordenació del Territori,
Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic de 11 de mayo de 2011, siguiente:
«Exp. 80/09. Declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento,
de la torre de Ca n’Obrador en el termino municipal de Santa Eulària des Riu.
Como antecedentes, tenemos que, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori,
Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en sesión ordinaria de fecha 13 de
octubre de 2009, adoptó acuerdo de incoación del expediente administrativo para la
declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la torre de
Ca n’Obrador, Santa Eulària des Riu.
Dados los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio
histórico de las Illes Balears.
Se han llevado a cabo todos los trámites preceptivos para su declaración y en el trámite
de audiencia se han presentado escritos de alegaciones por parte de la Sra. Silvia
Rodríguez y Cesar Perelló (RGE 34034 de 23-12-09) y de la Sra. Ana M. Guerau de
Arellano Tur (RGE 17572 de 12-07-10 y 2-11-10), que constan incorporados en el
expediente.
En relación a las alegaciones anteriores, se han emitido informes de fecha 14 de marzo
de 2011, del técnico de Patrimonio y, de fecha 30 de marzo de 2011, del técnico de
Administración General.
Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico-Artístico de Eivissa
(PTPHA) de fecha 10 de mayo de 2011.
Sobre la base de todo lo anterior, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori,
Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en la sesión del día 11 de mayo de 2011,
propone al Pleno del Consell Insular la adopción del siguiente acuerdo:
El anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra este se podrá interponer,
de conformidad con el Art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de
reposición ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado del Contencioso-administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el art. 44
y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa
administrativa.
cve: BOE-A-2011-10352
1. Desestimar las alegaciones presentadas, basándose en los informes técnico y
jurídico que constan en el expediente y proseguir con la tramitación del procedimiento.
2. Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la torre
de Ca n’Obrador, Santa Eulària des Riu. Su descripción y localización figura en el anexo
que forma parte integrante de este acuerdo.
3. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE, notificarlo a los interesados, al
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Govern de les Illes Balears.
4. Comunicar el acuerdo de declaración al Registro General de Bienes de Interés
Cultural del Govern de les Illes Balears.
5. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.»