III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10352)
Resolución de 2 de junio de 2011, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural de la torre de Ca n'Obrador, en Santa Eulària des Riu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61221

El plazo para interponer el recurso de reposición es de UN MES, contadero a partir de
la recepción de la notificación de este acuerdo (art. 117 de la Ley 30/1992).
El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de DOS MESES,
contaderos a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo (art. 46 de la Ley
29/1998).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se
considere pertinente.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con el artículo
10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears,
haciendo reserva de lo que se prevé en el artículo 27.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.
Eivissa, 2 de junio de 2011.–La Consejera Ejecutiva del Departamento de Política
Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.
ANEXO
(Se transcribe como anexo el informe técnico de fecha 25 de agosto de 2009, sin las
fotografíes y documentación planimétrica adjuntas, las cuales constan en el
expediente administrativo núm. 80/09, que se podrá consultar en las dependencias
del servicio de Patrimonio Histórico, Av. de España, 49, 2.º, 07800 Eivissa)
0. Nota aclaratoria.–La mayor parte de las torres defensivas rurales de la isla de
Ibiza, conocidas también como torres de refugio, fue protegida a raíz de la redacción del
Inventario del Patrimonio Cultural Español, el año 1968, en este mismo inventario, se
englobaron también todas las torres de defensa costeras de las islas Pitiusas.
De hecho, este inventario llevaba a la practica un decreto muy importante, para todo el
país, del año 1942, que protegía genéricamente los monumentos defensivos de España
fuese cual fuese su estado de ruina (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de
los castillos españoles, BOE núm. 125, 5 de mayo de 1949), pero sin especificarlos
concretamente.
La realidad es que una parte importante de las torres de refugio del campo de Ibiza no
fue integrada en el inventario de 1968 en el momento de su redacción, tratándose en
definitiva de una situación, que salvo algunas declaraciones recientes y muy puntuales,
como la de la torre des Toniets, de Cas Serres de Baix i sa torre Blanca, hoy todavía se
mantiene.
Tal vez, por simple omisión o por su desconocimiento, un número bastante significativo,
exactamente alrededor de una treintena, de estas torres ibicencas no llegó nunca a formar
parte de dicho inventario, de manera que a día de hoy pueden considerarse elementos
desprotegidos.
Es cierto que un grupo de las torres no declaradas, habiendo sufrido mutilaciones
importantes y, tanto o mas, a causa de su incorporación en los casaments y a su habitual
disfraz, estaban en una situación que hacía poco manifiesta su presencia física.
En cambio, la ausencia de otras, como por ejemplo las de coll des Condal, de can
Guimó, de can Montserrat, de can Rieró o de Ca n’Obrador es mas difícil de justificar al ser
monumentos cuya conservación y visibilidad no desmerece en nada del resto, que si fue
inventariada.
Las imprecisiones de dicho inventario no acabaron aquí, porque, por una parte, otras
torres que si figuran se desconoce, incluso, su existencia real. Es el caso, por ejemplo, de
las torres de can Mata (IPCE: R-I-51-0008628), can Maseuet (IPCE: R-I-51-0008622), sa
Torre (IPCE: R-I-51-0008616), s’Alzina (IPCE: R-I-51-0008650), torre d’en Marc (IPCE:
R-I-51-0008649), de can Ramon d’en Jaume (IPCE: R-I-51-0008611) y de can Guillemó
(IPCE: R-I-51-0008607).
Por otra parte, también hay la inclusión errónea en este inventario –que como ya se ha
dicho, se refiere a bienes militares- de al menos dos torres, que en realidad son molinos

cve: BOE-A-2011-10352

Núm. 141