I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Regulación de empleo. (BOE-A-2011-10286)
Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61029
a lo establecido en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. A tal fin, se incluye el régimen
jurídico de la suspensión de contratos y de la reducción de jornada, así como las reglas
específicas en materia de procedimiento, período de consultas, plan de acompañamiento
social y finalización del procedimiento. Estas normas deben ponerse en relación con las
bonificaciones empresariales por mantenimiento del empleo y el derecho a la reposición de
las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados actualmente vigentes, como
manifestación de la preferencia de las medidas de flexibilidad internas consistentes en el
ajuste temporal del empleo mediante la suspensión de contratos de trabajo y la reducción de
jornada, frente a las medidas de extinción de los contratos de trabajo.
El capítulo IV se ocupa de la extinción y suspensión de relaciones de trabajo por fuerza
mayor, regulación a la que se incorpora el supuesto de reducción de jornada por esta
causa y la actualización del procedimiento, incluida la solicitud de informe de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social. El capítulo V se refiere al procedimiento de extinción de
relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante.
Por su parte, el título II del Reglamento se refiere al procedimiento de actuación
administrativa en materia de traslados colectivos, incluyendo las previsiones a este respecto
contenidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores referido a la movilidad geográfica.
Otras disposiciones del real decreto que deben destacarse son las relativas al
tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo y a la información
estadística, que requerirán, no obstante, ulterior desarrollo reglamentario.
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas han sido
consultadas. Asimismo, han sido consultadas las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa
del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio
de 2011,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de
actuación administrativa en materia de traslados colectivos, cuyo texto se incluye a
continuación, en aplicación de la disposición final quinta del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo y disposición final tercera, apartado 4 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Disposición adicional única.
Información estadística.
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la
estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las
autoridades laborales con competencia en materia de procedimientos de regulación de
empleo remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del
Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos estadísticos individualizados de cada uno de
los procedimientos de regulación de empleo resueltos, con el contenido que se establezca
en las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Procedimientos iniciados.
Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, que se aprueba
por el presente real decreto iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se resolverán de
acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición transitoria segunda. Normas relativas a la bonificación por mantenimiento
del empleo y de reposición de las prestaciones por desempleo.
La bonificación de las cuotas empresariales por contingencias comunes para el
mantenimiento del empleo y la reposición del derecho de prestaciones por desempleo de
los trabajadores afectados previstas en el artículo 9 y en la disposición transitoria quinta de
cve: BOE-A-2011-10286
Disposición transitoria primera.
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61029
a lo establecido en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. A tal fin, se incluye el régimen
jurídico de la suspensión de contratos y de la reducción de jornada, así como las reglas
específicas en materia de procedimiento, período de consultas, plan de acompañamiento
social y finalización del procedimiento. Estas normas deben ponerse en relación con las
bonificaciones empresariales por mantenimiento del empleo y el derecho a la reposición de
las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados actualmente vigentes, como
manifestación de la preferencia de las medidas de flexibilidad internas consistentes en el
ajuste temporal del empleo mediante la suspensión de contratos de trabajo y la reducción de
jornada, frente a las medidas de extinción de los contratos de trabajo.
El capítulo IV se ocupa de la extinción y suspensión de relaciones de trabajo por fuerza
mayor, regulación a la que se incorpora el supuesto de reducción de jornada por esta
causa y la actualización del procedimiento, incluida la solicitud de informe de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social. El capítulo V se refiere al procedimiento de extinción de
relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante.
Por su parte, el título II del Reglamento se refiere al procedimiento de actuación
administrativa en materia de traslados colectivos, incluyendo las previsiones a este respecto
contenidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores referido a la movilidad geográfica.
Otras disposiciones del real decreto que deben destacarse son las relativas al
tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo y a la información
estadística, que requerirán, no obstante, ulterior desarrollo reglamentario.
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas han sido
consultadas. Asimismo, han sido consultadas las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa
del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio
de 2011,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de
actuación administrativa en materia de traslados colectivos, cuyo texto se incluye a
continuación, en aplicación de la disposición final quinta del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo y disposición final tercera, apartado 4 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Disposición adicional única.
Información estadística.
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la
estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las
autoridades laborales con competencia en materia de procedimientos de regulación de
empleo remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del
Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos estadísticos individualizados de cada uno de
los procedimientos de regulación de empleo resueltos, con el contenido que se establezca
en las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Procedimientos iniciados.
Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, que se aprueba
por el presente real decreto iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se resolverán de
acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición transitoria segunda. Normas relativas a la bonificación por mantenimiento
del empleo y de reposición de las prestaciones por desempleo.
La bonificación de las cuotas empresariales por contingencias comunes para el
mantenimiento del empleo y la reposición del derecho de prestaciones por desempleo de
los trabajadores afectados previstas en el artículo 9 y en la disposición transitoria quinta de
cve: BOE-A-2011-10286
Disposición transitoria primera.