I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Regulación de empleo. (BOE-A-2011-10286)
Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011

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teniendo presentes las experiencias de otros países europeos como instrumento alternativo
de ajuste temporal del empleo ante coyunturas económicas adversas.
El Reglamento que se aprueba mediante este real decreto se estructura en un título I,
referido al procedimiento administrativo de regulación de empleo, que se divide a su vez
en cinco capítulos, y un título II, referido a la actuación administrativa en materia de
traslados colectivos.
Dentro del título l, el capítulo I incluye las disposiciones generales del procedimiento
de regulación de empleo. Se determinan los umbrales de trabajadores afectados y se
definen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que dan lugar a
la aplicación del procedimiento regulado en el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción incorporada por la
Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Además, se determina la autoridad laboral competente
según las especificaciones incluidas en los reales decretos sobre traspaso de funciones y
servicios en materia de regulación de empleo de la Administración General del Estado a
las Comunidades Autónomas. Finalmente, se incluyen las reglas sobre interesados y
legitimación en el procedimiento, que serán la empresa y los trabajadores a través de sus
respectivos representantes legales.
En el capítulo II se incluye el desarrollo de la regulación del procedimiento de regulación
de empleo para la extinción colectiva de contratos de trabajo con el propósito de aumentar
la seguridad jurídica que debe caracterizar los procesos de reestructuración empresarial.
Para ello, se especifica en primer lugar la documentación que el empresario debe
acompañar a la solicitud de inicio del expediente para acreditar los resultados o los cambios
alegados y la razonabilidad de la decisión extintiva, diferenciando según la causa alegada
sea económica, técnica, organizativa o de producción. Igualmente, se regula la
documentación que debe acompañarse cualquiera que sea la causa alegada. En este
punto resulta oportuno precisar que estos requisitos documentales resultan exigibles a las
extinciones de contratos de trabajo que constituyen el objeto de este real decreto, esto es,
las extinciones colectivas de contratos de trabajo fundadas en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción conforme al procedimiento de regulación de
empleo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Mención especial merece la regulación del plan de acompañamiento social, dando
cumplimiento al mandato contenido en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de prestar
particular atención a su contenido como instrumento para favorecer la recolocación de los
trabajadores afectados y la mejora de su empleabilidad. Desarrollando lo señalado en el
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, este plan, que deberá presentarse por las
empresas de cincuenta o más trabajadores, contemplará las medidas previstas por la
empresa en orden a evitar o reducir los efectos de la regulación de empleo, las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como las
medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial. El plan deberá
presentarse por la empresa al iniciarse el período de consultas con los representantes de
los trabajadores y, como ha añadido la Ley 35/2010, a la finalización de dicho período el
empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, así como el contenido
definitivo de las medidas o del plan señalados anteriormente.
Con el objetivo de que el procedimiento se desarrolle con la agilidad legalmente
exigible, se regula también en este capítulo el período de consultas y la comunicación de
su finalización. Dentro de la ordenación del procedimiento, se prevén los informes que
deberán recabarse, según los diferentes supuestos, otorgando especial relevancia al
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En la fase de finalización del
procedimiento se regulan, según el resultado del período de consultas sea con o sin
acuerdo, los plazos establecidos para que la autoridad laboral dicte resolución; los efectos
según las formas de conseguirse ese acuerdo; las consecuencias del acuerdo para la
autoridad laboral; y el contenido de la resolución de la autoridad laboral con referencias al
período durante el que se van a efectuar las extinciones de contratos y al plan de
acompañamiento social.
El capítulo III, relativo a la suspensión de contratos y reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción procede a la adaptación del Reglamento

cve: BOE-A-2011-10286

Núm. 141