I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Regulación de empleo. (BOE-A-2011-10286)
Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 61027

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10286

Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa
en materia de traslados colectivos.

Primero, reforzar la extinción colectiva de contratos de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción canalizándola hacia la vía prevista expresamente
por la legislación laboral, esto es, el procedimiento de regulación de empleo.
Segundo, proporcionar una mayor certeza y certidumbre a los trabajadores, a los
empresarios y a las autoridades, administrativas y judiciales que intervienen en las
extinciones o suspensiones colectivas de los contratos de trabajo y en las reducciones de
jornada, lo que debe contribuir a reforzar la tutela judicial efectiva mediante una regulación
detallada de los aspectos procedimentales.
Tercero, agilizar la tramitación administrativa del procedimiento de regulación de
empleo con el fin de lograr una rápida aplicación de éste, conjugando adecuadamente y
de manera equilibrada la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la
seguridad demandada por los trabajadores.
Cuarto, ofrecer un tratamiento más completo del plan de acompañamiento social en
los expedientes de regulación de empleo, con la voluntad declarada de poner en valor su
importancia en los procesos de reestructuración de empresas como elemento esencial
para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores afectados y, por extensión, como
instrumento que debe contribuir a evitar la expulsión indeseada y prematura de los
trabajadores del mercado de trabajo.
Y quinto, incorporar la renovada regulación legal de la suspensión colectiva de los
contratos de trabajo y de la reducción temporal de jornada a la normativa reglamentaria,

cve: BOE-A-2011-10286

La disposición final tercera, apartado 4 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo ha encomendado al Gobierno la
aprobación, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas y con las Comunidades Autónomas, de un Real Decreto para la modificación
del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de
Traslados Colectivos, para su adaptación a lo dispuesto en dicha Ley, con particular
atención al contenido del plan de acompañamiento social de los expedientes de regulación
de empleo como instrumento para favorecer la recolocación de los trabajadores afectados
y la mejora de su empleabilidad.
Aunque la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, solo exige la adaptación del Real
Decreto 43/1996, de 19 de enero, razones de seguridad jurídica y adecuada técnica
normativa aconsejan la aprobación de una nueva norma reglamentaria que incluya una
regulación completa y total del procedimiento administrativo de regulación de empleo en
materia de extinciones o suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada y
de la actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Por un lado, las
importantes modificaciones que la citada ley ha introducido en los artículos 40, 47 y
particularmente, en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que
determinan la necesidad de modificar un buen número de los artículos de la norma
reglamentaria vigente. Por otro, la oportunidad de incluir en la regulación reglamentaria la
experiencia obtenida en la aplicación práctica del Real Decreto 43/1996 durante los quince
años que lleva vigente.
Teniendo presente lo anterior, este real decreto, en línea con lo dispuesto en la Ley 35/2010,
de 17 de septiembre y en los términos propios de una norma reglamentaria, persigue cinco
objetivos fundamentales: