III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10325)
Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones publicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61130
información suministrada corresponde a un único término municipal, a 1.000 euros cuando
sea información correspondiente a más de un término municipal y no exceda una misma
Comunidad Autónoma, y a 3.000 euros cuando sea de ámbito estatal.
g) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes
de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones
laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso
y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación
en los servicios de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en
función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del ámbito
territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 15.000 euros cuando éste corresponda
a un único término municipal, 25.000 euros cuando sea correspondiente a más de un
término municipal y no exceda una misma Comunidad Autónoma, y 90.000 euros cuando
sea estatal.
h) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias,
laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada. La cantidad a percibir
estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no
podrá ser superior a 600 euros por documento con entidad suficiente.
I) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Comisiones
Provinciales así como a grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones
de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Las dietas se regirán por lo
dispuesto en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los
criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá
superar el coste total de la actividad ni el importe contenido en la Resolución de
concesión.
3. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden queda condicionada a
la existencia de crédito presupuestario.
1. Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquéllas que
sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias,
cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores o por generaciones o
incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes
de la resolución de concesión.
4. Las Resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias
contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, del Fondo
Social Europeo.
5. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito podrá
efectuarse una convocatoria complementaria.
6. En cada convocatoria se fijarán los correspondientes criterios de graduación de
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las
subvenciones según lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las
entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las personas
y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cooperativas y las
cve: BOE-A-2011-10325
Artículo 3. Convocatorias.
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61130
información suministrada corresponde a un único término municipal, a 1.000 euros cuando
sea información correspondiente a más de un término municipal y no exceda una misma
Comunidad Autónoma, y a 3.000 euros cuando sea de ámbito estatal.
g) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes
de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones
laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso
y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación
en los servicios de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en
función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del ámbito
territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 15.000 euros cuando éste corresponda
a un único término municipal, 25.000 euros cuando sea correspondiente a más de un
término municipal y no exceda una misma Comunidad Autónoma, y 90.000 euros cuando
sea estatal.
h) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias,
laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada. La cantidad a percibir
estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no
podrá ser superior a 600 euros por documento con entidad suficiente.
I) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Comisiones
Provinciales así como a grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones
de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Las dietas se regirán por lo
dispuesto en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los
criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá
superar el coste total de la actividad ni el importe contenido en la Resolución de
concesión.
3. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden queda condicionada a
la existencia de crédito presupuestario.
1. Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquéllas que
sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias,
cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores o por generaciones o
incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes
de la resolución de concesión.
4. Las Resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias
contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, del Fondo
Social Europeo.
5. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito podrá
efectuarse una convocatoria complementaria.
6. En cada convocatoria se fijarán los correspondientes criterios de graduación de
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las
subvenciones según lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las
entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las personas
y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cooperativas y las
cve: BOE-A-2011-10325
Artículo 3. Convocatorias.