III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10325)
Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones publicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011

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Se ha cumplido con el trámite de audiencia, conforme a lo establecido en el
artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sometiendo el
presente texto a consulta a las principales asociaciones y organizaciones agrarias y a las
organizaciones sindicales más representativas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, previo Informe de la Abogacía del Estado, La Secretaría General
Técnica y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones
dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los/as
trabajadores/as de temporada migrantes.
2. A estos efectos, se consideran trabajadores/as migrantes a las personas
comunitarias y a las extracomunitarias titulares de una autorización de residencia y trabajo,
así como a las extranjeras no residentes contratadas en sus países de origen para la
realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola, y que
se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia
habitual o desde el lugar de desarrollo de su último empleo. No será necesario que medie
esta distancia cuando se trate de desplazamientos de residentes en Ceuta o Melilla,
cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas
de cada uno de los dos archipiélagos, o cuando se desplacen de una campaña a otra en
campañas concatenadas.
Artículo 2. Objeto y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la
ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:
a) Participación en los procesos de selección de las personas trabajadoras extranjeras
no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en los acuerdos
sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito
acuerdo. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras
seleccionadas, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.
b) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las
personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número
de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá
superar 60.000 euros.
c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como
desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de las
personas trabajadoras contratadas en campañas concatenadas y de la distancia entre las
campañas, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.
d) Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas
legalmente y, como mínimo, las que se especifican en el anexo I de esta Orden. Se entiende
por alojamiento, a estos efectos, las viviendas colectivas destinadas a las personas
trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas
trabajadoras alojadas, y no podrá ser superior a 50.000 euros, en el caso de habilitación de
plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 6.000
euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.
e) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los
mismos. El importe a percibir estará en función del número de alojamientos visitados. La
subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.
f) Elaboración de un censo de alojamientos de las personas trabajadoras migrantes de
temporada en el que se incluyan los alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones.
El importe a percibir estará en función de las aportaciones que se realicen para tal fin en
relación con los distintos ámbitos territoriales, no pudiendo ser superior a 600 euros si la

cve: BOE-A-2011-10325

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