II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles. (BOE-A-2011-10298)
Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, por la que se dictan normas de ejecución del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado y se convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61061
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
10298
Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, por la que se dictan normas de ejecución
del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los
Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección
General de los Registros y del Notariado y se convoca concurso de méritos
para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores adscritos.
Primera. Plazas.–De las diez plazas establecidas en el Real Decreto 253/2010, de 28
de febrero, se ofrecen en este concurso las cinco plazas que quedan vacantes en la fecha
de la presente Orden. De las cinco vacantes, tres corresponden el Cuerpo de notarios y
dos al Cuerpo de registradores, según la distribución de plazas entre ambos Cuerpos
prevista en el artículo 1 del Real Decreto 253/2010, de 28 de febrero.
En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, se
procurará que en la provisión de las plazas vacantes exista una representación igualitaria
entre hombres y mujeres en cada uno de los grupos profesionales afectados.
Segunda. Condiciones de participación.–Podrán tomar parte en el concurso los
Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se encuentren en activo y
lleven más de cinco años de servicios efectivos en su respectivo Cuerpo en el momento
en que presente la solicitud.
No podrán concurrir a estas plazas los Notarios y Registradores que ostenten un cargo
en las Juntas Territoriales o Autonómicas del Colegio de Registradores o en las Juntas
Directivas de los Colegios Notariales a la fecha de presentación de la instancia, ni aquellos
que desempeñen un cargo en el Consejo General del Notariado o en el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en el momento en que presenten
la solicitud.
Tercera. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.–Los Notarios y Registradores
interesados elevarán sus instancias a la Dirección General de los Registros y del Notariado
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial del Estado», con alegación de los méritos oportunos, acompañados de la
debida justificación.
Cuarta. Méritos, valoración y resolución del concurso.–Se considerarán como
méritos: a) la antigüedad, entre Registradores, con arreglo al escalafón vigente al tiempo
de resolverse el concurso; entre Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la
carrera si ha sido ganada por oposición; b) la posesión de títulos universitarios, al margen
de los exigidos para acceder a los cuerpos de notarios y aspirantes a registradores, y de
otros méritos académicos; c) la publicación de estudios jurídicos relacionados con las
materias de la competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado; d) la
prestación de servicios duraderos u ocasionales en la mencionada Dirección General.
Los méritos se valorarán hasta un máximo de cinco puntos por cada uno de los
apartados señalados en el párrafo anterior, por la Comisión prevista en el artículo 6 del
cve: BOE-A-2011-10298
De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre el
régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a
la Dirección General de los Registros y del Notariado se dictan normas de ejecución y se
convoca concurso de méritos entre Notarios y Registradores para cubrir cinco plazas
vacantes, tres plazas para el cuerpo de notarios y dos plazas para el cuerpo de registradores.
La organización de las funciones de los Notarios y Registradores adscritos y los concursos
para la provisión de estas plazas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto mencionado
y a las siguientes bases:
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61061
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
10298
Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, por la que se dictan normas de ejecución
del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los
Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección
General de los Registros y del Notariado y se convoca concurso de méritos
para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores adscritos.
Primera. Plazas.–De las diez plazas establecidas en el Real Decreto 253/2010, de 28
de febrero, se ofrecen en este concurso las cinco plazas que quedan vacantes en la fecha
de la presente Orden. De las cinco vacantes, tres corresponden el Cuerpo de notarios y
dos al Cuerpo de registradores, según la distribución de plazas entre ambos Cuerpos
prevista en el artículo 1 del Real Decreto 253/2010, de 28 de febrero.
En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, se
procurará que en la provisión de las plazas vacantes exista una representación igualitaria
entre hombres y mujeres en cada uno de los grupos profesionales afectados.
Segunda. Condiciones de participación.–Podrán tomar parte en el concurso los
Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se encuentren en activo y
lleven más de cinco años de servicios efectivos en su respectivo Cuerpo en el momento
en que presente la solicitud.
No podrán concurrir a estas plazas los Notarios y Registradores que ostenten un cargo
en las Juntas Territoriales o Autonómicas del Colegio de Registradores o en las Juntas
Directivas de los Colegios Notariales a la fecha de presentación de la instancia, ni aquellos
que desempeñen un cargo en el Consejo General del Notariado o en el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en el momento en que presenten
la solicitud.
Tercera. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.–Los Notarios y Registradores
interesados elevarán sus instancias a la Dirección General de los Registros y del Notariado
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial del Estado», con alegación de los méritos oportunos, acompañados de la
debida justificación.
Cuarta. Méritos, valoración y resolución del concurso.–Se considerarán como
méritos: a) la antigüedad, entre Registradores, con arreglo al escalafón vigente al tiempo
de resolverse el concurso; entre Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la
carrera si ha sido ganada por oposición; b) la posesión de títulos universitarios, al margen
de los exigidos para acceder a los cuerpos de notarios y aspirantes a registradores, y de
otros méritos académicos; c) la publicación de estudios jurídicos relacionados con las
materias de la competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado; d) la
prestación de servicios duraderos u ocasionales en la mencionada Dirección General.
Los méritos se valorarán hasta un máximo de cinco puntos por cada uno de los
apartados señalados en el párrafo anterior, por la Comisión prevista en el artículo 6 del
cve: BOE-A-2011-10298
De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre el
régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a
la Dirección General de los Registros y del Notariado se dictan normas de ejecución y se
convoca concurso de méritos entre Notarios y Registradores para cubrir cinco plazas
vacantes, tres plazas para el cuerpo de notarios y dos plazas para el cuerpo de registradores.
La organización de las funciones de los Notarios y Registradores adscritos y los concursos
para la provisión de estas plazas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto mencionado
y a las siguientes bases: