II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles. (BOE-A-2011-10298)
Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, por la que se dictan normas de ejecución del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado y se convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61062
Real Decreto 253/2011. Esta Comisión podrá recabar de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de
los méritos alegados.
En caso de empate en la puntuación éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación
obtenida en cada uno de los méritos enunciados en la base quinta según el orden
establecido en la misma.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, se reflejarán en el acta que
se levante al efecto. Los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación serán propuestos
por el/la Presidente/a de la Comisión al Ministro de Justicia para la resolución del concurso.
El concurso se resolverá en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
cve: BOE-A-2011-10298
Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61062
Real Decreto 253/2011. Esta Comisión podrá recabar de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de
los méritos alegados.
En caso de empate en la puntuación éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación
obtenida en cada uno de los méritos enunciados en la base quinta según el orden
establecido en la misma.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, se reflejarán en el acta que
se levante al efecto. Los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación serán propuestos
por el/la Presidente/a de la Comisión al Ministro de Justicia para la resolución del concurso.
El concurso se resolverá en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
cve: BOE-A-2011-10298
Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
http://www.boe.es
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