III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Aeropuertos. (BOE-A-2011-10320)
Orden FOM/1608/2011, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61106

Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.5 se encuentran recogidas las isófonas que
constituyen el mapa de ruido correspondiente a la infraestructura aeroportuaria, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Quinto.–Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares
y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus
fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las
posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no
ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el Lado Tierra. La determinación
de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el Lado Tierra,
de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y
atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se
habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan
desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto
aeroportuario.
Sexto.– La ejecución de las nuevas actuaciones previstas en el Plan Director estará
vinculada a las estimaciones de la demanda prevista para los cinco años siguientes al del
año previsto para su puesta en funcionamiento. Así mismo deberá realizarse el
correspondiente análisis de explotación que permita valorar su viabilidad económica y su
adecuación a las necesidades reales, teniendo en cuenta los costes de mantenimiento.
Todo ello de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de
recursos públicos establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28
de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estabilidad
Presupuestaria.
Séptimo.–Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001
por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Córdoba.
Octavo.–Hasta tanto no se apruebe el planeamiento especial aeroportuario que
desarrolle el presente Plan Director, mantendrá su vigencia el planeamiento especial
vigente en todo cuanto no se oponga al presente Plan.
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

cve: BOE-A-2011-10320

Núm. 141