III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Aeropuertos. (BOE-A-2011-10320)
Orden FOM/1608/2011, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61103

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE FOMENTO
Orden FOM/1608/2011, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Plan Director
del Aeropuerto de Córdoba.

El Aeropuerto de Córdoba, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a
de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre sobre calificación de
aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización
de Aviación Civil Internacional) «3-C»; y aeródromo de letra de clave «C» por el Real
Decreto 2845/1976, de 12 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Córdoba.
Mediante la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 2001 fue aprobado el
vigente Plan Director del Aeropuerto de Córdoba.
El Aeropuerto de Córdoba está dedicado en la actualidad a tráfico no comercial,
mayoritariamente empresas de tratamiento agrícola, traslado de órganos al Hospital Reina
Sofía, vuelos militares, no regulares, escuelas de pilotos y fotografía, paracaidismo y otros
servicios aéreos.
El aeropuerto dispone de una única pista pavimentada, denominada 03-21, de 1.380
x 45 m y de dos calles perpendiculares de acceso a pista desde plataforma. Este conjunto
tiene una capacidad declarada de 3 movimientos/ hora. En el momento de redactar el
documento, se encuentra en fase de construcción una ampliación de pista, con lo que la
longitud final de la pista será de 2.050 m.
Para el estacionamiento de aeronaves dispone de una plataforma que está dividida en
dos partes. La parte comercial es la zona situada más al noreste, frente al Edificio Terminal,
mientras que la parte dedicada al tráfico general se encuentra más al suroeste. Debido a
la potencial reapertura al tráfico comercial del Aeropuerto de Córdoba, y para cubrir las
necesidades que surgen de la demanda prevista de aeronaves expuestas en el Capítulo 4
de la Memoria del Plan Director, se determinan las actuaciones que serán precisas realizar
en función del comportamiento real del tráfico que venga sucediéndose en el futuro, y cuyo
volumen viene definido según los tres Horizontes de Estudio descritos en dicho
documento.
El Edificio Terminal de Pasajeros cuenta con tres plantas. En planta baja, situada a
nivel de la plataforma y donde tienen lugar las actividades relacionadas con el pasajero, se
encuentra el vestíbulo de salidas, la zona de facturación, la sala de espera y embarque, la
sala de recogida de equipajes y el vestíbulo de llegadas, además de áreas de paso y
zonas privadas. Las plantas primera y segunda están destinadas a prestar los servicios de
la antigua Torre de Control, estando en la primera de ellas las oficinas y áreas de descanso,
y en la segunda el fanal. La capacidad del edificio no es suficiente para absorber la
demanda esperada por lo que será preciso realizar una serie de actuaciones dirigidas a
corregir esta situación.
Por las necesidades detectadas, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto
para el desarrollo social y económico, tanto de Andalucía como del resto de España, es
preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para
adaptar el aeropuerto a una nueva configuración de manera que se dé una respuesta
integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a
los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.
Para ello, resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de
Córdoba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998,
de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su Zona de
Servicio, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y
proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio.

cve: BOE-A-2011-10320

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