III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Aeropuertos. (BOE-A-2011-10320)
Orden FOM/1608/2011, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Córdoba.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61104

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha
experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en el año 2001, completándose
el ámbito anterior mediante la inclusión de 98,85 ha, situadas alrededor de todo el recinto
aeroportuario.
La revisión ha supuesto también la modificación de las denominaciones de algunas de
las subzonas o ámbitos dentro de la zona de servicio, en concreto las denominadas Zonas
Industriales, que pasan a denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de
Apoyo a la Aeronave según corresponda el tipo de actividad que se prevé desarrollar.
La ejecución de las nuevas actuaciones se vincula a las previsiones de demanda de
los cinco años siguientes al del año previsto para su puesta en funcionamiento. Será así
mismo necesario la realización de un análisis de rentabilidad que permita evitar que un
exceso de costes o incremento de tasas repercuta negativamente en la capacidad
competitiva del aeropuerto. Todo ello de acuerdo con el principio de eficiencia en la
asignación y utilización de recursos públicos establecido en el artículo 6 del Real Decreto
Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Estabilidad Presupuestaria.
Sin perjuicio de la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo,
por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso
público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006,
de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un Anexo del Plan Director la Memoria
Ambiental, formulada por Resolución Conjunta de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la Secretaría de
Estado de Transportes del Ministerio de Fomento.
En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes y de conformidad
con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de
diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de
Servicio, dispongo:
Primero.–Se aprueba el «Plan Director del Aeropuerto de Córdoba», en el que se
definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar
su desarrollo previsible, y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.
Segundo.–La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una
superficie estimada de 139,7 hectáreas, de las cuales 87,4 hectáreas corresponden al
Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 19,2 hectáreas al Subsistema de Actividades
Aeroportuarias, y 33,1 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.
La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas
reflejadas en el plano número 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM
de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros
elementos reconocibles del territorio. Dicho plano se incorpora como Anexo a esta
Orden.
Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio, así como
los excluidos de la misma con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se
revisa figuran representados gráficamente en el plano 4.3.
Tercero.–La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en
función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con
la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano
número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de
Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes
zonas funcionales y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».
1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies
utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en

cve: BOE-A-2011-10320

Núm. 141